Venta de fincas se tiene que avisar al vecino
Derecho de compra
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Se invita a V.S. a ejercer el derecho de tanteo en las condiciones arriba indicadas, en un plazo de 60 días a partir de la notificación de la presente escritura y en la forma prevista por la ley (art. 38 L. 27 de julio de 1978 nº 392 apartado 3 y apartado 4):
“El arrendatario deberá ejercitar el derecho de tanteo en el plazo de sesenta días desde la recepción de la comunicación, mediante escritura notificada al arrendador por alguacil, ofreciendo condiciones iguales a las que le fueron comunicadas.
Si se ejerce el derecho de tanteo, el pago del precio de compra, salvo que se especifique otra cosa en la notificación del arrendador, deberá efectuarse en el plazo de treinta días a partir del sexagésimo día siguiente al de la notificación de la presente notificación, al mismo tiempo que la celebración del contrato de compraventa o del preacuerdo”.
– El propietario/arrendador del inmueble ya ha enviado la notificación de venta del inmueble, pero aún no han transcurrido los 60 días, el inquilino realiza un traspaso del negocio y el nuevo inquilino también se hace cargo del contrato de arrendamiento existente;
Significado del derecho preferente
El preacuerdo de cesión de cubicación no requiere la forma escrita “ad substantiam”, ya que no tiene efecto traslativo, sino únicamente obligacional, comprometiendo al propietario cedente a permitir que la cubicación a la que tiene derecho en virtud de los instrumentos urbanísticos sea atribuida por la entidad local al cesionario, propietario de un inmueble incluido en la misma zona urbanística.
En materia de contratos para los que la ley exige la forma escrita ad substantiam, la presentación en juicio del escrito por la parte que no lo firmó equivale a firmarlo, perfeccionando así el contrato, sólo a condición de que se haya presentado para invocar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.
El mandato sin representación relativo a la transmisión de bienes inmuebles requiere la forma escrita ad substantiam, cuya ausencia provoca la nulidad de la operación, impidiendo la constitución de la relación jurídica y, en consecuencia, el nacimiento legítimo de obligaciones entre las partes.
Cómo eludir el derecho de tanteo agrario
La segunda norma establece el derecho del arrendatario de un terreno cultivado por él a ser preferido, a la expiración del arrendamiento, a cualquier tercero que se haya ofrecido a iniciar un nuevo arrendamiento.
Si se impide de algún modo el ejercicio del derecho de tanteo, el beneficiario del derecho de tanteo dispone de un año a partir de la transcripción del contrato de venta para rescatar el terreno o, en caso de arrendamiento, el arrendatario del contrato no renovado dispone de un año para establecer un nuevo arrendamiento en los términos del contrato celebrado por el arrendador con el tercero.
Si el terreno se vende a un precio inferior o si no se notifica la propuesta de compra, la autoridad del parque dispone de un derecho de rescate de un año a partir de la fecha de transcripción del acta notarial de venta.
Por un lado, la primera norma protege el interés de proporcionar vivienda a las clases sociales desfavorecidas, evitando cualquier especulación inmobiliaria; por otro lado, la norma protege el interés de proporcionar vivienda permanente al inquilino de viviendas construidas con subvenciones públicas y, por lo tanto, protege de nuevo el derecho a la vivienda de aquellos que no podrían permitírsela en el mercado libre.
Derecho preferente de compra de terrenos agrícolas
En caso de arrendamiento o alquiler para uso residencial o comercial, el arrendatario tiene derecho preferente sobre el terreno si el arrendador tiene intención de venderlo en el primer plazo del contrato (no en el segundo ni en el tercero, etc.).
Si el arrendador vende sin notificárselo al inquilino, o si el precio indicado en la notificación es superior al establecido en el contrato, el inquilino dispone de seis meses desde la transcripción del contrato para rescatarlo al mismo precio, que deberá abonar en un plazo de 30 días.
Si no hay comunicación, o si el precio indicado en la comunicación es superior al resultante del contrato de compraventa, los beneficiarios pueden rescatar la propiedad en el plazo de un año a partir de la transcripción en los registros de la propiedad.
He aquí mi segunda pasión. Nunca pensé que empezaría un blog. Sin embargo, sorprendentemente, las páginas de mi sitio se leen unas 60.000 veces al día. Hablo de construcción, estructuras, energía y diseño de interiores.