Venta de finca como sujeto pasibo
Venta de inmuebles a empresas extranjeras iva
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Una transformación radical del edificio, que supondría la aplicación de un régimen fiscal diferente, consistiría en intervenciones que implicarían el uso residencial del edificio. Las transformaciones que impliquen la recalificación del inmueble en una categoría catastral distinta de la A no son relevantes a efectos del régimen fiscal aplicable.
Los edificios clasificados en otras categorías del grupo A que son accesorios de un edificio instrumental también pueden ser edificios instrumentales. De hecho, las dependencias están sujetas al mismo tratamiento que el edificio principal.
Si la compra la realiza un sujeto pasivo del IVA, se aplica el régimen fiscal del IVA, salvo que la operación esté comprendida en uno de los casos de exención previstos en el artículo 10 del Decreto Presidencial 633/1972. En ese caso, se aplica el impuesto de matriculación.
El ejercicio de la opción por la tributación del iva conlleva, en virtud del artículo 17.6.a-bis, el pago del impuesto por parte del cesionario (el comprador del bien de inversión), mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
IVA sobre la venta de inmuebles residenciales 2022
En primer lugar, cabe recordar que, tras la aprobación de las últimas modificaciones, el legislador ha vuelto a modificar íntegramente el texto del apartado 1 del artículo 10 del Decreto Presidencial 633/1972 nº 8) y 8-bis) añadiendo nuevos supuestos de exención del IVA en el nº 8-ter).
1. Suministro de edificios distintos de los instrumentales por naturaleza, por ejemplo para uso residencial (etc.), por parte de empresas constructoras una vez transcurridos cuatro años desde la finalización de la construcción;
3. la entrega de edificios, distintos de los instrumentales por naturaleza (véanse los dos puntos anteriores), por parte de empresas que no sean constructoras o que hayan realizado obras de reforma [Nota 32];
En cuanto a los suministros indicados en el cuarto punto, hay que hacer algunas aclaraciones. Para que estas últimas entregas estén exentas, no deben cumplirse las condiciones indicadas en las letras a) a d) del nuevo apartado 8-ter). En particular, las entregas de inmuebles que tengan carácter instrumental están exentas de IVA, siempre que el transmitente no haya manifestado expresamente la opción por la tributación en la correspondiente escritura:
Impuesto sobre el registro de la propiedad
“El Sr. Rossi se compromete y promete vender al Sr. Bianchi, quien se compromete y promete comprar, para sí mismo y/o para una persona a nombrar dentro del plazo contractual de …, la siguiente propiedad …”.
“El Sr. Rossi se compromete y promete vender al Sr. Bianchi, quien se compromete y promete comprar, sin perjuicio de que se sustituya por otra persona, física o jurídica, en el momento de la celebración del contrato definitivo, el siguiente inmueble…”.
La sustitución del promitente comprador por una tercera persona, designada por el propio promitente comprador, tiene lugar a modo de sustitución y con efecto desde el momento de la cesión del contrato preliminar.
“El Sr. Rossi se compromete y promete vender al Sr. Bianchi, quien se compromete y promete comprar, con autorización expresa para sustituir a otra persona dentro del plazo fijado para la celebración del acta notarial, la siguiente propiedad … “.
Dicho esto, este artículo examina la hipótesis de la modificación subjetiva implementada a través de la cesión del contrato preliminar de venta. En particular, se analizan las consecuencias fiscales de dicha cesión tanto desde el punto de vista de la fiscalidad indirecta (IVA, impuesto de matriculación) como del impuesto sobre la renta, no sin antes haber enmarcado el caso desde el punto de vista del derecho civil.
Venta de finca como sujeto pasibo del momento
Por lo que respecta al caso que nos ocupa, del informe de tasación inmobiliaria se desprende que las obras de construcción del edificio y los trámites edilicios y administrativos correspondientes se interrumpieron en el transcurso de la construcción. El mismo informe de tasación también muestra que el edificio ha estado en estado de abandono durante unos diez años y que está inscrito en el Registro de la Propiedad.
Teniendo en cuenta el estado de interrupción de las obras y la ausencia de una clasificación catastral, también referida a la categoría transitoria F/3, apta para atribuir al inmueble la naturaleza de edificio, la Agencia considera que el inmueble no entra en la categoría de “edificios inacabados”.
A efectos del tratamiento del IVA aplicable al caso que nos ocupa, la Agencia Tributaria señala que las ventas de terrenos “no aptos para la construcción” no entran en el ámbito de aplicación del IVA. A este respecto, la distinción entre “terreno apto para la construcción” y “terreno no apto para la construcción” es pertinente a efectos de determinar el régimen fiscal correcto que debe aplicarse a las transmisiones de terrenos.