Qui te preferencia en la venta d una finca agraria

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Derecho de tanteo

La citada ley regula el derecho de tanteo del arrendatario cultivador directo, de forma que en caso de transmisión onerosa o concesión de la tierra, el propio cultivador directo (o el aparcero, el colono, el copartícipe) puede ejercer este derecho.

Una norma posterior, el artículo 7 de la Ley 87/71, amplió también el derecho de tanteo al cultivador directo de las tierras vecinas, siempre que las tierras objeto de venta no estén colonizadas por otros cultivadores directos (en este caso prevalece el derecho de tanteo del cultivador directo arrendatario).

¿Quién tiene derecho preferente sobre los terrenos agrícolas?

El derecho de tanteo corresponde en primer lugar al cultivador directo (o a la sociedad agraria en la que al menos la mitad de los socios sean cultivadores directos) que haya arrendado, durante al menos dos años, las tierras puestas a la venta (artículo 8 de la Ley 590/1965).

¿Cómo funciona el derecho de tanteo en terrenos agrícolas?

El derecho de tanteo agrario consiste en el derecho a ser preferido a otros para la compra de una propiedad agraria, al mismo precio, cuando el propietario decide venderla. Este derecho de tanteo sólo se reconoce en determinadas condiciones, subjetivas y objetivas.

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Cómo eludir el derecho de tanteo agrario

El derecho de tanteo agrario corresponde tradicionalmente al cultivador directo, ya sea como arrendatario de la finca puesta en venta (art. 8 de la ley nº 590 de 26 de mayo de 1965), ya sea como propietario de la finca colindante con la puesta en venta (art. 7 de la ley nº 817 de 14 de agosto de 1971).

En este caso, la ley se remite expresamente al derecho de tanteo contemplado en el artículo 8 de la Ley nº 590 de 26 de mayo de 1965 y en el artículo 7 de la Ley nº 817 de 14 de agosto de 1971, por lo que este tipo de cooperativa agraria tiene derecho de tanteo tanto en calidad de arrendatario como de vecino.

La reforma de la empresa agrícola introdujo la nueva figura del empresario agrícola profesional (Iap), a quien extendió todas las ventajas fiscales en materia de impuestos indirectos y de crédito anteriormente reservadas a los cultivadores directos (Decreto Legislativo nº 99 de 29 de marzo de 2004, modificado por el Decreto Legislativo nº 101 de 27 de mayo de 2005).

  Quien tiene preferencia ante la venta de una finca agraria

La normativa sobre contratos agrarios establece que, en presencia de una empresa familiar agraria, la relación arrendaticia y cualquier otra relación agraria “se establecerá entre el concedente y la familia agraria, que estará representada frente al concedente, si éste lo solicita, por uno de sus miembros de la familia” (artículo 48 de la Ley nº 203 de 3 de mayo de 1982).

Derecho preferente de venta de bienes inmuebles

No. Según la definición del artículo 31 de la Ley 590/65, el arrendamiento de tierras para uso de pastos y el de bosques, así como los contratos del llamado “pascipascolo” (venta de pastos), no otorgan al arrendatario el derecho de tanteo.

No. Porque el derecho de tanteo no corresponde al propietario de una vivienda con corral anexo, establo y pequeño huerto colindante con la finca objeto de venta, al no constituir “terreno cultivado” de pleno derecho y, por tanto, terreno no susceptible de derecho de tanteo en manos del vecino, aunque sea cultivador directo.

Según el artículo 31 de la Ley 590/65: “se consideran cultivadores directos quienes se dediquen directa y habitualmente al cultivo de la tierra y a la cría y manejo del ganado, siempre que la mano de obra total de la unidad familiar no sea inferior a 1/3 de la necesaria para las necesidades normales de la tierra y para la cría y manejo del ganado”.

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Qui te preferencia en la venta d una finca agraria 2022

Según una sentencia del Tribunal de Casación de 2006, es necesario un título adecuado para gestionar la finca: se excluye el derecho de tanteo para el arrendatario que no ha renovado el contrato, pero se prevé para el arrendatario que tiene el título pero no paga las rentas periódicas. Por estos motivos, el agricultor arrendatario jubilado no debería tener derecho.

Si el agricultor arrendatario directo renuncia al tanteo, no hay tanteo para los arrendatarios vecinos: un tanteo consume al otro. En efecto, según dos sentencias del Tribunal Supremo de Casación (6290/2003; 8369/2005), el derecho de tanteo del vecino no existe aunque el cultivador directo asentado en la finca puesta en venta haya renunciado al derecho de tanteo que le correspondía; mientras que el derecho de tanteo del vecino existe, por el contrario, si el asentamiento del arrendatario

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