Vender finca proindiviso tienen que firmar
Puedo vender el 50 por ciento de mi casa
Contenidos
Por no hablar de los desacuerdos que pueden surgir entre herederos. A menudo ocurre que, al fallecer un abuelo o un tío, tres o cuatro personas que no se llevaban bien entre sí se convierten en copropietarios de una propiedad.
La venta, a diferencia del alquiler, no conlleva el reparto de las cargas de gestión ni de los gastos relacionados (por ejemplo, mantenimiento extraordinario e impuestos sobre el alquiler que se cobra).
En cambio, si el particular se deja condicionar por el estado de la vivienda, la empresa evalúa el inmueble en función de parámetros objetivos y asume las cargas asociadas a la reforma. Esto significa que los herederos no tendrán que dedicar conocimientos, tiempo y dinero a la renovación.
Casa en copropiedad entre hermanos
Considere también el caso de que uno de los copropietarios firme el acuerdo preliminar también en interés del otro copropietario, que luego se niega a firmar el contrato. Cuando el copropietario que promete vender se compromete formalmente por escrito frente al promitente comprador a vender una propiedad y este compromiso afecta también al otro copropietario, la falta de ratificación de este último le deja obviamente fuera de la relación y para este último ni siquiera existe la necesidad de cumplir.
Derechos y deberes de propiedad indivisa
Buenos días, someto al Foro la pregunta que más me preocupa: en un contrato de compraventa de un inmueble hay 3 copropietarios que venden a un solo comprador; 2 de los 3 copropietarios otorgan poder especial al tercero para proceder a la venta al comprador, mediante escritura ante notario; en la escritura definitiva de compraventa, sin embargo, bajo el epígrafe “parte vendedora” sólo aparecen los nombres de dos de los tres copropietarios (en este caso, los dos que habían otorgado poder al tercero para vender en su nombre) PERO NO el del tercer copropietario (el que había sido delegado para vender). También añadiría que, en mi caso, todas las partes implicadas (copropietarios y comprador) han fallecido entretanto, ya que se trata de un contrato muy lejano en el tiempo. Mi pregunta es: ¿es válido a todos los efectos el contrato original de compraventa del inmueble? ¿Podría surgir algún problema para los herederos en cuanto a la legitimidad de la escritura de compraventa? Gracias, señor.
Hola, soy la persona que inició este debate. En primer lugar, quiero dar las gracias a todos los que ya han expresado sus valiosas opiniones sobre esta cuestión. A continuación, debo una aclaración a quienes preguntan si el delegado en la venta también transfirió el derecho de propiedad de su parte: sí, aunque su nombre no se menciona como parte vendedora, efectivamente cobró del comprador el producto de la venta TAMBIÉN de su parte. Por lo demás, aún no he realizado ningún estudio catastral. Por último, confieso mi ignorancia: ¿qué es la “nota de transcripción” mencionada en la respuesta? Sólo poseo la escritura de compraventa, ya que se guardaba en el archivo del notario, y también me costó encontrarla porque no poseía el original. Gracias de nuevo por sus rápidas intervenciones.
Copropiedad de bienes inmuebles
Estas transacciones son extremadamente complejas y están plagadas de escollos, por lo que no pueden abordarse sin el asesoramiento de expertos. ¿Sabe cuáles son los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador? Y, sobre todo, ¿tiene los conocimientos jurídicos adecuados para evitar sorpresas desagradables tanto si vende como si compra un inmueble?
Es importante, por tanto, acudir al notario para tomar conciencia de los escollos, tanto para el vendedor como para el comprador, que pueden acechar tras una compraventa (aparentemente) trivial.
La venta de una propiedad genera derechos y obligaciones para ambas partes. De hecho, ciertos derechos de una parte contratante se corresponden con obligaciones iguales de la otra parte, de modo que tanto el vendedor como el comprador se ven envueltos en un vínculo recíproco de pretensiones que satisfacer y obligaciones que cumplir.
El vendedor tiene ante todo la obligación de entregar el bien vendido en su estado real, libre de personas y cosas, al comprador en el momento del contrato notarial de compraventa, al mismo tiempo que el saldo del precio, por lo tanto.