Pasos de la notaria cuando vendes un finca
Compra y venta preliminar
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El contrato de compraventa de un inmueble genera obligaciones para el comprador y obligaciones para el vendedor. El comprador tiene la obligación de pagar el precio; el vendedor tiene la obligación de entregar el bien, la obligación de garantizar que el bien está libre de “defectos” y que el bien está libre de vicios o defectos.
En el contrato de venta del inmueble se deben indicar los datos del permiso de construcción del mismo (si se vende un terreno, se debe adjuntar al contrato de venta el original del certificado de destino urbanístico del propio terreno emitido por la oficina municipal competente).
El contrato de compraventa de la vivienda, también conocido como escritura notarial, debe incluir una cláusula en la que el comprador declare haber recibido la información y la documentación, incluido el certificado, relativa al certificado de eficiencia energética de los edificios; debe adjuntarse al contrato una copia del certificado de eficiencia energética (artículo 6, apartado 3-bis, Decreto Legislativo 192/2005). En caso de omisión de la declaración o del embargo, el comprador y el vendedor se exponen al pago, solidario y a partes iguales, de una sanción administrativa pecuniaria que oscila entre 3.000 y 18.000 euros.
¿Qué entrega el notario al vendedor?
Aunque el notario no suele emitir un recibo de la escritura, usted tiene derecho a pedir un documento que acredite la firma de la misma una vez concluida, ya que puede necesitarlo para otros trámites.
¿Cuánto tiempo debe transcurrir entre el compromiso y la escritura?
Por lo general, un mínimo de 4 meses. Por supuesto, como especificamos anteriormente, las variables que intervienen en esta operación son muchas y variadas. Por lo tanto, el momento es muy subjetivo. Al mismo tiempo, el vendedor debe tener tiempo para encontrar posiblemente un nuevo hogar para él.
Contratos de compraventa de inmuebles
Hay escrituras para las que la ley exige la presencia del Notario. En estos casos, es probable y deseable que las partes se reúnan con el notario que redacta la escritura incluso antes de firmarla. Pensemos en la escritura de compra de una vivienda: nada impide al comprador (pero también al vendedor) ponerse en contacto con el notario para la compra de una vivienda incluso en las fases previas a la escritura. vídeo
Como hemos mencionado anteriormente, no se llega al momento de la firma sin estar preparado. Para llegar a la firma del acta notarial se suele seguir una serie de pasos que podemos esquematizar de esta manera:
Compra y venta de código civil
En un artículo anterior, te hablé del preacuerdo de compraventa, un documento fundamental para la firma de un acuerdo entre comprador y vendedor. Hoy me gustaría ayudarte a entender mejor los diferentes pasos para comprar una casa.
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El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el fin legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único fin de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Tiempo máximo entre el compromiso y la escritura
Estas transacciones son extremadamente complejas y están llenas de escollos, que no pueden abordarse sin el asesoramiento de un experto. ¿Sabe cuáles son los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador? Y, sobre todo, ¿tiene usted los conocimientos jurídicos adecuados para evitar sorpresas desagradables tanto si vende como si compra un inmueble?
Por ello, es importante acudir al notario para tomar conciencia de los escollos, tanto para el vendedor como para el comprador, que pueden acechar a una compraventa (aparentemente) trivial.
La venta de una propiedad da lugar a derechos y obligaciones para ambas partes. De hecho, a ciertos derechos de una parte contratante le corresponden obligaciones iguales de la otra parte, de modo que tanto el vendedor como el comprador se ven envueltos en un vínculo recíproco de pretensiones a satisfacer y obligaciones a cumplir.
El vendedor está obligado, en primer lugar, a entregar el bien vendido en su estado actual, libre de personas y cosas, al comprador en el momento del contrato notarial de venta, al mismo tiempo que el saldo del precio, por lo tanto.