He vendido una finca como hay que declararlo a hacienda

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Impuesto sobre las ventas de segunda vivienda

En este caso, la plusvalía se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra o de construcción, más cualquier otro gasto documentado inherente a la propiedad (impuestos pagados por la compra, gastos notariales de la escritura de compraventa). Estos gastos deben figurar en la factura del notario y, si la compra estaba sujeta al IVA, en la factura de la empresa que vendió el inmueble.

La plusvalía se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra, más otros gastos documentados inherentes al bien (impuestos pagados por la compra, gastos notariales de la escritura de compraventa). Estos gastos accesorios deben figurar en la factura del notario. En caso de redeterminación del valor de los terrenos mediante tasación jurada y pago del impuesto sustitutivo del 4%, que también se permite para los terrenos no edificables, la plusvalía se calcula sobre la diferencia entre el precio de venta y el valor de tasación. En este caso, los costes de preparación de la tasación también se incluyen en los costes inherentes.

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¿Cómo se declara la venta de un inmueble?

La plusvalía debe incluirse en la declaración de la renta del vendedor y está sujeta a tributación separada, a menos que el contribuyente solicite la tributación ordinaria. Ya no es posible pedir al notario que aplique el impuesto sustitutivo del 20%.

Cuando vendes una casa, ¿tienes que declararlo en el 730?

En general, cuando se vende una vivienda, la venta constituye un ingreso, que como tal debe declararse en los modelos 730 o alternativo, según el que le corresponda rellenar por su renta y situación fiscal.

Impuesto sobre la venta de viviendas heredadas

En el caso del régimen ordinario de tributación por la venta de bienes inmuebles, la plusvalía debe tributar según los tipos correspondientes a los distintos tramos del IRPEF. El tipo, por tanto, varía en función de los ingresos y comienza en el 23% para ingresos de hasta 15.000 EUR.

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Además de los impuestos sobre las plusvalías, hay otros impuestos que deben pagarse por la venta de bienes inmuebles, cuya cuantía depende de diversos factores. La mayoría corren a cargo del comprador y varían en función de si la operación está sujeta o no al IVA y de si se trata de la compra de una primera o segunda vivienda.

Impuestos sobre la venta de la primera vivienda

Cuando decida vender una casa, es posible que tenga que pagar determinados impuestos. De hecho, la venta de un inmueble conlleva el pago de determinados impuestos que, en algunos casos, debe abonar la persona que ha decidido liquidar su vivienda.

Para entender mejor la situación, pongamos un ejemplo práctico: usted ha comprado una casa por valor de 250.000 euros y al cabo de un año decide revenderla a un precio de 350.000 euros, habrá que tributar esos 100.000 euros de recargo.

La fiscalidad ordinaria establece que la plusvalía obtenida en la venta de un inmueble se integra en la renta global y, por tanto, se acumula a otras rentas imponibles a efectos del IRPEF.

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Plusvalía por venta de inmuebles

Cuando se decide vender una casa, una vez concretada la venta, hay varias comunicaciones y cumplimientos que la persona que vende la casa debe cumplir, desde la comunicación de la venta que debe hacer al Municipio, al administrador del condominio y a la Jefatura de Policía (si existe en el Municipio donde está ubicada la propiedad que se vende) o al Comando de la Policía de Tránsito, hasta el cierre de los contratos de servicios públicos.

Otras notificaciones que deben realizarse tras la venta de una vivienda son las que deben darse a la Questura (si existe en el municipio donde se encuentra la propiedad) o al Comando dei Vigili Urbani (Comandancia de Policía de Tráfico) del municipio.

Para realizar la toma de posesión, la persona que vende la vivienda debe facilitar una copia de la última factura de suministros recibida para que el mismo día de la escritura, si coincide con la entrega de llaves, el nuevo comprador pueda ponerse en contacto telefónico con los proveedores y solicitar la toma de posesión, que, por ley, se produce de forma instantánea.

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