Años que transcribe una finca vendida
Declaración de heredero de explotación agrícola
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Con la supresión del art. 365 del anteproyecto, el art. 2651 del Código Civil dispone lo siguiente: “Deberán transcribirse las sentencias por las que se extinga por prescripción o se adquiera por usucapión o de otro modo no susceptible de transcripción alguno de los derechos indicados en los números 1, 2, 3 y 4 del art. 2643”.
De conformidad con el artículo 1 de la Ley nº 36 de 1994, todas las aguas superficiales y subterráneas son públicas y, como tales, son propiedad del Estado con arreglo al artículo 822, apartado 1, del Código Civil italiano. Son, por tanto, por su naturaleza, no susceptibles de usucapión, sin que sea relevante el hecho de que la usucapión llegara a su vencimiento antes de la entrada en vigor de la citada ley, dado que el derecho de acción (en este caso, el derecho del usucapiente a la confirmación judicial de la adquisición originaria) requiere que la legislación contemple en abstracto la pretensión sustancial que se pretende hacer valer, mientras que tal prefiguración abstracta debe excluirse con referencia a la usucapión de bienes del Estado. (Cassa con rinvio, TRIBUNAL DE APELACIÓN DE GINEBRA, 02/01/2015).
Valor de la explotación en sucesión
Con este contrato, las partes se comprometen no sólo a respetar el contenido del preliminar (y, por tanto, a no obstaculizar todos los pasos necesarios para llegar a una imagen clara de la propiedad que se va a vender), sino también a celebrar el posterior contrato definitivo en la fecha acordada de mutuo acuerdo.
Contrato preliminar y quiebra de la empresaContrato preliminarConvenio de opciónTiempo entre contrato preliminar y escrituraModificación del plazo del compromisoEscritura del compromiso Incumplimiento del compromiso Preliminar de la propiedad a construir
Venta de comunicación de terrenos agrícolas a los vecinos
El propio legislador, no sólo en materia fiscal, ha adoptado recientemente la técnica de hacer preceder a la normativa una serie de definiciones de los términos utilizados en el texto legislativo. Por lo tanto, nada impide que el mismo término se utilice con significados diferentes en textos legislativos distintos, pero esto no favorece los intentos de reconstrucción sistemática.
El legislador resuelve unívocamente los contrastes doctrinales y jurisprudenciales, incluso entre distintas secciones del Tribunal de Casación, [Nota 2] a los efectos no sólo del Ici [Nota 3] sino también del IVA, del impuesto sobre la renta, del impuesto de matriculación y de todo perfil normativo, ya sea relativo a la base imponible, al tipo aplicable o a la valoración automática sobre una base tabular.
Se propone, en primer lugar, reconstruir un concepto unitario, a efectos fiscales, de tierra agrícola. A continuación, definir a efectos fiscales el concepto de accesorios de las tierras agrícolas, con especial atención a las construcciones.
Derecho de tanteo sobre terrenos colindantes
En tercer lugar, la posesión debe continuar ininterrumpidamente durante al menos veinte años. La usucapión responde a una lógica muy precisa: recompensar a quienes hacen productiva la propiedad haciéndola fructificar, en detrimento de los propietarios desinteresados de la misma: por ello, si durante la posesión el propietario hace valer su derecho frente al poseedor (incluso mediante el envío de notificaciones por carta certificada), interrumpe el transcurso del plazo, haciendo necesario que transcurra un nuevo periodo de veinte años para que se complete la usucapión.