Vallar una finca que pertenece a varios propietarios proindiviso

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Cambio de titularidad de Usucapión

La Asamblea de Fimaa-Confcommercio, la Federación Italiana de Agentes Mediadores de Empresas, ha elegido por aclamación a Santino Taverna como Presidente Nacional de la Federación para el quinquenio 2015-2020. Taverna sustituye a Valerio Angeletti, que ha dirigido Fimaa desde 2009.

Según las normas acordadas, la deducción por renovación no se pierde si, junto con la bonificación por renovación, se utilizan también otras concesiones, como el Ecobonus en este caso. (continuación)

Si un inmueble se cede a título gratuito, por ejemplo una casa cedida en uso por un padre a un hijo, y luego se alquila a un tercero, se plantea la cuestión de quién tiene que declarar los ingresos del alquiler.

Según el artículo 1803 del Código Civil, “existe un contrato de préstamo gratuito cuando una persona, denominada “comodante”, cede un bien mueble o inmueble a otra persona, denominada “comodatario”, durante un determinado período de tiempo, sin el pago de ninguna contraprestación”.

Usucapión de tierras agrícolas

Del principio de que la presencia simultánea de los elementos subjetivo y objetivo es necesaria para que se produzca la posesión, se deduce que ésta se pierde con la pérdida de uno u otro de estos elementos.

  Que se necesita para vallar una finca

El mero hecho de la convivencia, aunque esté determinado por las relaciones íntimas, no da lugar por sí mismo en las personas que conviven con la persona titular del bien a un poder sobre la cosa que pueda configurarse como posesión autónoma sobre el mismo bien o como una especie de coposesión (en el presente caso, la S.C., basándose en este principio, desestimó un recurso en el que se reclamaba la posesión de determinados objetos partiendo de la base de que los bienes de la casa en la que convivían el demandante y el propietario pertenecían a prorrata a las personas que convivían en ella).

En un contrato de obra, el comitente no pierde la posesión de los bienes, sino que sigue ejerciéndola a través del comisionista, aunque éste sea un poseedor autónomo, legitimado, según el art. 1168 del Código Civil, para ejercitar la acción de reintegración contra el tercero desposeído.

  Que vale vallar una finca

Usucapión de los terrenos vecinos

Con la supresión del artículo 365 del anteproyecto, el artículo 2651 del Código Civil italiano establece: “Deberán transcribirse las sentencias por las que se extinga alguno de los derechos indicados en los números 1, 2, 3 y 4 del artículo 2643 por prescripción o adquiridos por usucapión o de otra forma no sujeta a transcripción”.

De conformidad con el artículo 1 de la ley nº 36 de 1994, todas las aguas superficiales y subterráneas son públicas y, como tales, son propiedad del Estado en virtud del apartado 1 del artículo 822 del Código Civil italiano. Por tanto, son, por su naturaleza, no susceptibles de usucapión, sin que sea relevante el hecho de que la usucapión haya llegado a su vencimiento antes de la entrada en vigor de la citada ley, dado que el derecho de acción (en este caso, el derecho del usucapiente a la confirmación judicial de la adquisición originaria) requiere que la legislación contemple en abstracto la pretensión sustancial que se pretende hacer valer, mientras que tal prefiguración abstracta debe excluirse con referencia a la usucapión de bienes del Estado. (Cassa con rinvio, TRIBUNAL DE APELACIÓN DE GINEBRA, 02/01/2015).

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Usucaption ya no existe

G. recurrió esta sentencia por ocho motivos. F., P., L. y S.M.L. han presentado recursos de casación por separado. y Gu. y M. y M., este último interpuso un recurso de casación.

En su recurso de casación, Gu y M alegan “falta de motivación o motivación inadecuada” en relación con el hecho controvertido y determinante, a efectos de la desestimación de la pretensión indemnizatoria, consistente en la orden a la empresa B. de demoler el suelo de hormigón (que el tribunal de mérito confirmó como perteneciente al condominio), que, según la sentencia recurrida, fue dictada por Gu. en nombre del condominio, y no en su lugar por G. como reclaman los demandantes.

Por último, a la vista del resultado del procedimiento, las costas deben compensarse íntegramente entre sí, debido a que la recurrente principal G. y las recurrentes cruzadas Gu/M. M., mientras que el primero, al haber perdido en su totalidad frente a los otros demandantes, debe ser condenado a reembolsarlos.

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