Quieren vallar una finca que tiene forma rectangular
Cómo vallar un jardín
Contenidos
Se trata de vallas de mampostería cerradas con puertas de hierro. A veces podemos encontrar vallas prefabricadas de hormigón muy bajas, utilizadas como bordes de jardín. Su precio ronda los 29 euros por pieza. El coste medio de los muros de hormigón ronda los 25 euros.
Una solución con sabor rústico y campestre. Los costes también son especialmente elevados en función de las piedras elegidas (talla, color, elaboración). Pueden mezclar materiales como PVC, hormigón, cristal o madera para adaptarse al estilo de la casa y la forma del jardín.
Coste por metro de valla
Quien desee plantar árboles en el límite debe respetar las distancias establecidas por la normativa y, en su defecto, por las costumbres locales. En caso contrario, deberán respetarse las siguientes distancias a la frontera(1):
La complicada regulación de las distancias entre árboles tiene por objeto proteger al vecino para evitar la propagación de raíces (art. 896 del Código Civil) y la sombra en su propiedad. La disposición sólo afecta a los árboles que se plantan en el suelo por primera vez. Los vecinos podrán, en todo caso, decidir no aplicar la disciplina prevista por este artículo o por la costumbre local.
Los árboles altos, que, en virtud del artículo 892, párrafo primero, n. 1, del Código Civil italiano, deben plantarse a una distancia no inferior a tres metros del lindero, se identificarán con respecto a la especie de la planta, clasificada en botánica como “alta”, o con respecto al desarrollo que en cualquier caso asuma concretamente, cuando el tronco se ramifique a una altura superior a tres metros.
Los árboles altos, que deben plantarse a no menos de tres metros del lindero, en virtud del artículo 892.1 del Código Civil italiano, deben identificarse con respecto a la especie de la planta, clasificada en botánica como “alta”, o, si se trata de una planta no clasificada como alta, con respecto al desarrollo que asume concretamente, cuando el tronco se ramifica a una altura superior a tres metros.
Cercado de bosques privados
Roberto Bandini, representado y defendido por los abogados Paolo Carrozza y Cristina Napoli, con domicilio digital como en PEC de Registri di Giustizia y domicilio a efectos de notificaciones en el despacho del abogado Claudio Bargellini en Florencia, Piazza dell’Indipendenza 10;
Ayuntamiento de Cecina, en la persona del Alcalde pro tempore, representado y defendido por Enrico Amante, abogado, con domicilio digital como en PEC de Registri di Giustizia y domicilio a efectos de notificaciones en su despacho de Florencia, viale Spartaco Lavagnini 13;
Un obstáculo para el vallado de los terrenos sería, en definitiva, tanto el destino zonal como el uso efectivo y antiguo de los terrenos para satisfacer intereses generales, configurando una hipótesis de dicatio ad patriam.
Cercas económicas sólidas
En el ámbito de las distancias entre construcciones, desempeña un papel fundamental la institución, también de origen civilista, de las “luces y vistas”, recogida en el Libro III – Capítulo II – Sección VII – artículos 900 y siguientes.
Las ventanas u otras aberturas en el terreno del vecino son de dos tipos: luces, cuando dan paso a la luz y al aire, pero no permiten mirar hacia el terreno del vecino; vistas o perspectivas, cuando permiten asomarse y mirar de frente, oblicuamente o de lado.
Dado que, por tanto, la panorámica constituye un valor añadido a un inmueble, que incrementa su valor de mercado y corresponde a un interés digno de protección por el ordenamiento jurídico, su lesión, derivada de la elevación o construcción ilegal de un edificio vecino, determina un perjuicio injusto que debe ser indemnizado: en efecto, el perjuicio consistente en la disminución o exclusión de la panorámica de la que disfruta un piso y que está protegida por la normativa urbanística, según determinadas normas de edificación conforme al art. 872 del Código Civil, constituye un perjuicio injusto, indemnizable como tal, cuya prueba debe ofrecerse a partir de la relación entre el valor que el mercado reconoce a la panorámica disfrutada y la depreciación comercial del inmueble tras la pérdida o reducción de dicho requisito[7].