Cuando es obligación de administracion profesional de finca urbana

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Ley de alquiler justo

En cuanto a los arrendamientos de temporada, se considera que consisten en una serie de relaciones entrelazadas, renovables cada cierto tiempo por el arrendatario, por un periodo máximo de seis o nueve años, siendo la única obligación del arrendatario liberar la propiedad arrendada al final de la temporada.

Podría ocurrir, por ejemplo, que, tras la conclusión del contrato de arrendamiento, el desarrollo comercial de la zona en la que se había arrendado el inmueble no se produjera por causas imprevisibles, haciendo que el interés empresarial del arrendatario se desvaneciera.

Tanto las disposiciones de la Ley nº 392/78 sobre bonificación de alquileres como las disposiciones de la Ley nº 326 de 12 de marzo de 1968, art. 2, letra e) y ss. relativas a las concesiones a favor de los promotores de instalaciones deportivas y recreativas y no de las entidades que posteriormente gestionaron dichas instalaciones, son inaplicables al contrato de arrendamiento.

Si, a petición del arrendatario de rescindir un contrato de arrendamiento conforme al art. 27, último párrafo, de la ley nº 392 de 27 de julio de 1978, el magistrado ha declinado su competencia por razones de valor mediante auto dictado antes del 30 de abril de 1995 e impugnado por vía de regulación de la competencia, la ocurrencia, durante la suspensión del procedimiento conforme al art. 48 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del art. 9 del decreto-ley de 18 de octubre de 1995, por el que se modifica el art. 90, ap. 3 de la ley nº 353 de 26 de noviembre de 1990, significa que el asunto debe ser resuelto por el mismo magistrado competente para todos los asuntos relativos a arrendamientos urbanos en virtud del art. 8, ap. 2, nº 3 del código de procedimiento civil, en su nueva formulación, aunque careciera de competencia en virtud de la ley anterior.

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Contrato de arrendamiento para uso residencial

Las partes podrán acordar que el alquiler se actualice anualmente a petición del arrendador por cualquier cambio en el poder adquisitivo de la lira. Las variaciones al alza del alquiler no podrán superar el 75% de las que, según el ISTAT, arroje el índice de precios al consumo de los hogares de cuello blanco y azul. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán también a los arrendamientos de temporada(1).

El arrendador que pretenda alquilar la vivienda a un tercero, al vencimiento del contrato renovado en virtud del artículo 28, deberá notificar las ofertas al arrendatario, mediante carta certificada con acuse de recibo, al menos sesenta días antes de la fecha de vencimiento. Esta obligación no será de aplicación cuando el arrendatario haya comunicado que no tiene intención de renovar el contrato y en los casos de extinción del contrato por resolución por incumplimiento o desistimiento del arrendatario o por alguno de los procedimientos previstos en el Real Decreto 267 de 16 de marzo de 1942, con sus modificaciones posteriores, relativas al arrendatario. El arrendatario tendrá derecho de tanteo si, en las citadas formas y dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la comunicación a que se refiere el párrafo primero, ofrece condiciones iguales a las que le haya comunicado el arrendador. Conservará este derecho incluso si el contrato entre el arrendador y el nuevo arrendatario se rescinde en el plazo de un año, o si el arrendador ha obtenido la liberación de la vivienda al no tener intención de alquilarla a un tercero y, por el contrario, la ha alquilado en los seis meses siguientes.

  Que es una finca urbana

Artículo 29 de la ley 392/78

Según la S.C. (Tribunal de Casación, Sección Civil 3ª, sentencia de 16 de abril de 2009, nº 9013, Tribunal de Casación 11075/2003) la entrega de la finca al arrendatario constituye la prestación fundamental a la que está obligado el arrendador (artículo 1575 Código Civil, nº 1) para hacer efectivo el derecho al disfrute de la finca, objeto y función típica del arrendamiento (artículo 1571 Código Civil), y obliga al arrendatario al cumplimiento sinalagmático del arrendamiento (artículo 1571 Código Civil, nº 1), nº 1) para hacer efectivo el derecho al disfrute de la finca, que es el objeto y función típica del arrendamiento (artículo 1571 del Código Civil), y obliga al arrendatario al cumplimiento sinalagmático de la contraprestación por esta prestación económica (que el arrendador debe hacer posible al tener la obligación de hacerse cargo de la finca: artículo 1587 del Código Civil, nº 1). Y dado que el citado art. 1575.1 del Código Civil exige que la cosa se entregue en buen estado de conservación, ésta debe estar relacionada con el uso pactado, ya que sólo dicha prestación permite el disfrute efectivo del bien. El corolario lógico que se desprende de ello es que el incumplimiento de la obligación de entrega del inmueble legitima la pretensión del arrendatario de resolución del contrato sin necesidad de probar su importancia.

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Obligaciones del arrendador

La noción de arrendamiento en el Código Civil es, por otra parte, muy amplia, distinguiendo entre arrendamiento, arrendamiento de fincas urbanas y arrendamiento: en efecto, como es sabido, con el contrato de arrendamiento un sujeto (arrendador) se obliga a dejar disfrutar al arrendatario de una cosa mueble o inmueble durante cierto tiempo contra el pago de una contraprestación llamada renta.

El artículo 2561 del Código Civil italiano regula los derechos y deberes del usufructuario, previendo el ejercicio de la actividad empresarial bajo la titularidad de la sociedad y su correcta gestión sin cambiar su destino y preservando la eficacia de su organización, instalaciones y bienes.

Además, el usufructuario no podrá realizar actos que excedan de sus facultades, que serán ineficaces frente al nudo propietario, como, por ejemplo, cambiar la denominación social, modificar el negocio ejercido o enajenar las marcas pertenecientes a la sociedad.

Durante toda la vigencia del contrato de usufructo, el propietario debe abstenerse de crear una nueva empresa que pueda dar lugar a una competencia perjudicial; aunque no se prevé ningún límite para el usufructuario al término de la relación, se considera aplicable el art. 2557 del Código Civil italiano.

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