Admonistrador de fincas que rescinde el trabajo
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En primer lugar, hay que recordar que un administrador tiene funciones específicas y un mandato temporal. El mandato dura un año y debe ser reconfirmado cada vez por la asamblea con una resolución específica, en la que también debe indicarse el importe de su remuneración.
Pero, ¿y si quisiéramos sustituirle y revocar el nombramiento antes de fin de año? Incluso entonces, el cambio sería posible, habría que considerar dos opciones: revocación con o sin “causa justa”:
De conformidad con el artículo 66 de la aplicación del Código Civil, los condóminos con un número mínimo de dos y que representen al menos una sexta parte de las milésimas, pueden solicitar que se convoque una junta extraordinaria al administrador, que dispone de 10 días para atender la solicitud.
Añadiría que hay que desconfiar de los administradores que, al final de su mandato anual, evitan hablar en la asamblea de su trabajo y no preguntan si hay observaciones y mejoras que proponer. La asamblea debe expresarse y elegir conscientemente nombrarlo también para el año siguiente.
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En materia de condominios en edificios, el nombramiento de un nuevo administrador en sustitución del anterior administrador dimisionario surte efectos frente a terceros, también a efectos de la representación procesal de la entidad, desde el momento en que se adopta el correspondiente acuerdo de la junta de socios, en las formas previstas en el artículo 1129 del Código Civil italiano, sin que pueda atribuirse relevancia alguna a la distinta fecha en que se firmó el acta de entrega de la documentación del antiguo al nuevo administrador.
El nombramiento de un nuevo administrador del condominio de edificios no requiere la previa revocación formal del administrador titular, ya que da lugar a una relación de mandato, conllevando, conforme al art. 1724 del Código Civil, la revocación del anterior.
Para ser eficaz frente a terceros, el nombramiento de un nuevo administrador de la comunidad de propietarios que sustituya al anterior administrador dimisionario debe efectuarse mediante una resolución de la asamblea en las formas previstas en el art. 1129 del código civil.
Las obras de intercomunicación no se han iniciado hasta la fecha a pesar de dos resoluciones de la asamblea (de 21 de febrero de 2022 y 15 de octubre de 2022) en las que se daba un amplio mandato al administrador para realizar las obras, identificando también al contratista.
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Por auto de 5 de junio de 2019, la junta de árbitros, al no encontrar los requisitos legales para la celebración de la vista en sala, aplazó el asunto a una nueva vista, reservándose el derecho a decidir también sobre la citada solicitud de ampliación de plazos, presentada el 6 de mayo de 2019, en interés de la contra-apelante -cuestionada Rag. Este último, además, reiteró la citada petición con un escrito especial presentado de cara a la vista pública fijada para el 13 de noviembre de 2019.
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La nueva redacción del artículo 1129 del Código Civil italiano prevé expresamente, en su párrafo decimoquinto, una remisión a la disciplina del mandato por lo que respecta a la disciplina jurídica que debe aplicarse a la relación contractual entre el administrador y la comunidad de propietarios que lo nombró.
Por tanto, desaparece la institución de la prórroga de las facultades de administración, que operaba en el caso de que el administrador permaneciera en el cargo incluso a falta de un nombramiento regular con las mayorías previstas en el artículo 1136, párrafo segundo, del Código Civil italiano.
Por consiguiente, a falta de dimisión o revocación del administrador por la asamblea, su nombramiento se renueva automáticamente por un año, con la misma remuneración que el año anterior.
– Con citación 4.7.2017 STUDIO “A” interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia nº 2003 dictada el 7.6.2017 por la que el Juzgado de Paz de Bolonia – resolviendo sobre la impugnación presentada por CONDOMINIO “B” contra el Decreto de medidas cautelares por importe de 1 euro. 246,35 € obtenida por el ESTUDIO “A” para el pago de los honorarios de su administrador con anterioridad y posterioridad a la revocación del mandato en la sesión celebrada el 12.5.2016 – revocación de la O.I. y condena en costas a la parte contraria;