Como solicitar titulares de una finca
Si un heredero se niega a hacer la sucesión
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Los artículos 536 y siguientes del Código Civil conceden a determinadas personas una participación en la herencia del difunto. Los hijos, los ascendientes y el cónyuge del difunto tienen derecho a la denominada “legítima”. Estos derechos de los legitimarios existen tanto en caso de sucesión intestada (sin testamento) como si la sucesión es testamentaria. Las protecciones en este caso son ligeramente diferentes.
Como ya se ha mencionado, los beneficiarios se dividen en tres categorías: los hijos y descendientes, el cónyuge y los ascendientes. Los ascendientes son legitimadores sólo en determinadas circunstancias. He aquí las acciones específicas concedidas a los legitimarios tanto en caso de concurrencia como en ausencia de “concurrencias”:
La sucesión de legitimarios no representa un tercer tipo de sucesión a la sucesión testamentaria o ab intestato. En cambio, representa una protección para los herederos que tienen la condición de legitimarios, en ambos tipos de sucesión, y una limitación de la sucesión legítima y testamentaria. También se sostiene que en caso de preterición testamentaria de los legitimarios o de herencia relicta completamente incapacitada, el legitimario sólo se convierte en heredero al prosperar la acción de reducción. La acción de reducción tiene el carácter de una comprobación constitutiva, dirigida a restablecer la legítima lesionada.
Sucesión hereditaria
Si el testador no estaba casado pero hay hijos supervivientes (incluidos los adoptados), éstos heredan a partes iguales (artículo 5 (1) ZN). La parte de un hijo premuerto corresponde a sus descendientes por orden de sucesión (representación).
Los acreedores de la herencia y los legatarios pueden solicitar, en un plazo de tres meses a partir de la aceptación de la sucesión, la separación de la herencia del causante de la del heredero. Dicha separación se efectúa con respecto a los bienes inmuebles mediante una inscripción en el registro de bienes inmuebles del legatario, de conformidad con el procedimiento establecido en la Zakon za kadastara i imotniya registar (Ley sobre los registros de la propiedad y de bienes inmuebles), mientras que con respecto a los bienes muebles se efectúa mediante la presentación de una solicitud ante el tribunal de distrito, que se inscribe en el registro especial de aceptaciones y renuncias a la herencia.
Los acreedores de la herencia y los legatarios que hayan solicitado la separación tienen preferencia sobre los que no lo hayan hecho. Cuando tanto los acreedores como los legatarios han solicitado la separación, los primeros tienen prioridad sobre los segundos.
Sucesión inmobiliaria
Un heredero se convierte oficialmente en propietario de un bien heredado cuando se redacta una “declaración de herederos” y se presenta a Hacienda en los 12 meses siguientes al fallecimiento del testador. Este documento tiene una finalidad fundamentalmente fiscal y sirve precisamente para ayudar a Hacienda a calcular el impuesto de sucesiones.
Una vez hecha la declaración de herederos, hay que presentar en el plazo de 30 días la transmisión catastral, que en esencia sirve para “dar a conocer” al Registro de la Propiedad al nuevo propietario del inmueble. La transferencia cuesta unos 55 euros, además de los 16 euros habituales por el sello fiscal.
A pesar de lo que se pueda pensar, en realidad, Hacienda no considera la venta en el plazo de cinco años de un inmueble heredado como una operación de especulación inmobiliaria, por lo que no aplica el impuesto sobre la plusvalía inmobiliaria.
De nuevo, a pesar de lo que mucha gente piensa, no sólo los bienes inmuebles heredados no entran en el régimen de gananciales, sino que ni siquiera el producto de una posible venta de los bienes heredados entra en este régimen. Incluso los bienes muebles e inmuebles que se han adquirido con el producto de la venta de una casa heredada no entran en la comunidad de bienes.
Declaración de herederos presentada por un solo heredero
No sólo cónyuge e hijos. La ley también define el papel de los ascendientes y legatarios. ¿Quiénes son los ascendientes legales en la sucesión? ¿Y quiénes son los legatarios? La primera categoría incluye a padres, abuelos, bisabuelos y así sucesivamente en el árbol genealógico en línea recta.
Los legatarios, por su parte, son personas designadas como destinatarias -por ley o por testamento- de derechos o bienes específicos del difunto “a título particular”. Por ejemplo, la abuela que quiere dejar ese anillo concreto a su nieta o el padre de familia que quiere regalar su coche a un amigo íntimo.
En caso de no presentar la declaración de herederos, la oficina competente de la Agencia Tributaria efectúa sus liquidaciones y, a continuación, exige la liquidación del impuesto, con importantes sanciones, más los intereses devengados desde la fecha de vencimiento del plazo en que debería haberse presentado la declaración.
Existen cuotas de exención: 1 millón de euros por cada heredero en línea directa y por el cónyuge, 100.000 euros por cada hermano y 1,5 millones de euros por personas con discapacidad grave, o sin límite de cuantía a favor de organizaciones sin ánimo de lucro.