Si hay varias fincas a embargar cual embargo
Nápoles, el drama de una familia con un discapacitado desahuciado en
Contenidos
[2] Cass., sez. un., 5 de marzo de 2014, núm. 10561, Proc. pen. giust., 2014, 5, con comentario de L. Puccetti, La confisca sui beni della persona giuridica per reati tributari commessi dai vertici sociali: diretta o per equivalente?
[6] El artículo 1, párrafo 143 de la Ley nº 244, de 24 de diciembre de 2007, dispone que, en relación con los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 10-bis, 10-ter, 10-quater y 11 del Decreto Legislativo nº 74/2000, “se observarán, en la medida en que sean aplicables, las disposiciones del artículo 322-ter del Código Penal”.
[16] G. Varraso, Punti fermi, disorientamenti interpretativi e motivazioni “inespresse” delle Sezioni Unite in tema di sequestro a fini di confisca e reati tributari, en Cass. pen., 2014, 9, p. 2809.
MEMORÁNDUM DEL GDF CON EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Las disposiciones de la Parte I y de los números 1 y 1-bis del párrafo anterior no se aplicarán si la cosa o el bien o el ordenador o instrumento telemático pertenecen a una persona no implicada en el delito(5). Lo dispuesto en el número 1-bis del apartado anterior se aplicará también en el caso de aplicación de la pena a instancia de parte conforme al artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal(6).Lo dispuesto en el número 2 no se aplicará si la cosa pertenece a una persona no implicada en el delito y la fabricación, utilización, acogida, retención o enajenación puede permitirse mediante autorización administrativa [Ley de Enjuiciamiento Criminal 676](7).
Las hipótesis de decomiso obligatorio incluyen los casos en que la fabricación, el uso, el porte, la posesión o la enajenación de determinadas cosas constituyen un delito per se o, aunque no estén absolutamente prohibidas, están sujetas a una autorización de la que se carece en ese momento.
Asimismo, cabe señalar que existen otras hipótesis de decomiso en el código penal que no se contemplan específicamente en la disposición examinada. Para mayor claridad, considérense los artículos 322 ter, 335 bis, 644, 722 y 733.
La confiscación del dinero
¡525 CONVOCATORIAS DE PRÉSTAMOS BLANDOS ABIERTAS EN ITALIA! VEA SU REGIÓN – Actualización a 9 de enero de 20219 de enero de 2021Revista de prensa. GARANTÍA BANCARIA ANULADA. BANCO CONDENADO.13 de enero de 2021
– En el segundo caso, en cambio, el artículo 322 ter del Código Penal identifica una hipótesis de decomiso definida como “por equivalente”, que puede calificarse de sanción penal y no de medida de seguridad capital.
De ello se deduce que la institución en cuestión tiene carácter aflictivo y cumple una función reparadora de la situación económica alterada por la comisión del delito por parte del condenado, ordenando el pago de sumas de dinero correspondientes al precio o beneficio derivado del delito.
Investire in Monete d’Oro – 2 Parte
Administración de los bienes embargados y ejecución del decomiso La administración de los bienes embargados y la ejecución del decomiso son cuestiones que se han descuidado durante mucho tiempo en el contexto de los procedimientos penales. El objetivo de la reforma es, en primer lugar, concebir una disciplina orgánica para la gestión dinámica de los bienes embargados; la directiva formulada, sin embargo, no brilla por su claridad, ya que asume como arquetipo para la reforma la norma que regula hoy la materia (art.104-bis disp. att. c.p.p.). Sobre la ejecución del decomiso, las intenciones son, por el contrario, más circunscritas. En caso de decomiso de valor equivalente no precedido de embargo, se trata de asimilar las formas ejecutivas a las que rigen el cobro de la sanción pecuniaria. En caso de que sea necesario proceder a la venta, el objetivo es permitir la delegación de las operaciones. Corresponderá al legislador delegado evaluar las implicaciones de esas opciones, identificando soluciones normativas que no alimenten previsibles controversias interpretativas.