Como se si tengo saneamiento en una finca
Aseos públicos regulados por Asl
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Le aconsejamos que consulte la base de datos de facilidades financieras promovida por la Región de Piamonte. Este Banco de Datos le permite encontrar información sobre la financiación actual y futura simplemente estableciendo algunos parámetros de búsqueda accediendo a la Búsqueda Guiada.
Previa consulta al Departamento Regional de Asuntos Institucionales y Jurídicos – Sector Jurídico Legislativo. SÍ, es necesario comunicar al SUAP la variación social de una empresa pública con el número de IVA sin modificar
Tengo 25 años (26 en noviembre) y estaría interesado en abrir una zapatería en el municipio de Villar Focchiardo (provincia de Turín). ¿Qué debo hacer? Probablemente alquilaría un pequeño local.
Para la venta ambulante de bocadillos, es necesario solicitar una autorización para la venta de productos alimenticios en un espacio público (tipo A si se realiza en zonas de mercado con una ubicación fija – tipo B si es itinerante).
Para la venta de productos alimenticios, debe estar en posesión de los requisitos profesionales, que se explican en la siguiente página: http://www.regione.piemonte.it/commercio/requisitiProfessionali.htm
Regulación de las instalaciones sanitarias de las oficinas privadas
Art. 39. Letrinas y urinarios En las empresas industriales y comerciales, y en sus inmediaciones, debe haber al menos una letrina a disposición de los trabajadores. En las empresas que emplean a no menos de 10 trabajadores de distinto sexo, debe haber, por regla general, letrinas separadas para hombres y mujeres. El número de letrinas en la empresa no debe ser inferior a una por cada 40 personas empleadas. En los edificios nuevos, el número de letrinas no debe ser inferior a una por cada 30 personas empleadas por turno.Las salas de letrinas no deben, por regla general, comunicar directamente con las salas de trabajo; los tabiques y las puertas de las letrinas deben tener una altura suficiente para salvaguardar la decencia. Las condiciones higiénicas de las letrinas, urinarios, desagües y sumideros, así como el vaciado y el transporte de los materiales que contienen, deben cumplir las normas recomendadas por la ingeniería sanitaria.
El Decreto Legislativo nº 81 de 9 de abril de 2008 (Aplicación del artículo 1 de la Ley nº 123 de 3 de agosto de 2007 sobre la protección de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo), en particular los artículos 63. 65, el anexo IV y el anexo XIII, establece: Art. 63.Requisitos de salud y seguridad
Normativa sobre los aseos
Art. 39. Letrinas y urinarios En las empresas industriales y comerciales, y en sus inmediaciones, debe haber al menos una letrina a disposición de los trabajadores. En las empresas que emplean a no menos de 10 trabajadores de distinto sexo, debe haber, por regla general, letrinas separadas para hombres y mujeres. El número de letrinas en la empresa no debe ser inferior a una por cada 40 personas empleadas. En los edificios nuevos, el número de letrinas no debe ser inferior a una por cada 30 personas empleadas por turno.Las salas de letrinas no deben, por regla general, comunicar directamente con las salas de trabajo; los tabiques y las puertas de las letrinas deben tener una altura suficiente para salvaguardar la decencia. Las condiciones higiénicas de las letrinas, urinarios, desagües y sumideros, así como el vaciado y el transporte de los materiales que contienen, deben cumplir las normas recomendadas por la ingeniería sanitaria.
El Decreto Legislativo nº 81 de 9 de abril de 2008 (Aplicación del artículo 1 de la Ley nº 123 de 3 de agosto de 2007 sobre la protección de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo), en particular los artículos 63. 65, el anexo IV y el anexo XIII, establece: Art. 63.Requisitos de salud y seguridad
Normativa sobre los aseos de los locales públicos
En el caso de los clubes afiliados, esta condición debe mantenerse incluso durante la gestión, ya que la pérdida de esta condición determina la revocación de la autorización para servir bebidas reservadas a los socios en virtud de las disposiciones combinadas del artículo 3, apartado 6, de la Ley 287/91 y del artículo 2 del Decreto Presidencial 235/2001.
El artículo 159 del Reglamento de Ejecución del TULPS (hoy derogado) disponía entonces que “los organismos colectivos y los clubes privados autorizados a la venta minuciosa de bebidas alcohólicas a sus socios, en los términos del artículo 86 de la ley, podrán vender al público sin necesidad de otra licencia”.
“Artículo 152 : Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de este Reglamento, la solicitud de licencia para uno de los establecimientos señalados en el artículo 86 de la Ley deberá contener las indicaciones relativas a la naturaleza y ubicación del establecimiento y del rótulo.
Por lo tanto, en virtud de las disposiciones combinadas del artículo 152 del Reglamento de Aplicación del TULPS y del artículo 86, párrafo primero, del TULPS, la autorización actual asociada a los artículos 2 y 3 del Decreto Presidencial nº 235/2001 contiene también la del artículo 86, párrafo primero, en vigor incluso después de la entrada en vigor de las derogaciones efectuadas por el Decreto Ley nº 5/2012.