Servidumbre de vistas que favorece a una finca intermedia

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Diferencia entre servidumbre y derecho de paso

Para llegar a estas conclusiones, además, según la detención que se revisa, el tribunal de apelación no tomó en consideración algunos elementos, que se desprenden del tenor literal de la escritura privada que se revisa y a los que se refiere oportunamente el recurrente, que parecen, por el contrario, describir la verdadera naturaleza del derecho de paso en cuestión.

en el sentido de que no concede al titular un disfrute genérico de la finca sirviente, sino un disfrute parcial y específicamente determinado, con la consiguiente obligación para los terceros de abstenerse de realizar determinadas intromisiones en la finca.

Principio confirmado por otra sentencia reciente (Tribunal de Casación, Sección Civil 2, Sentencia de 1 de agosto de 2013, nº 18426) según la cual, precisamente, una servidumbre de paso puede constituirse también entre dos fondos, no contiguos, sin que se constituya contextualmente sobre el fondo interpuesto entre ellos. “En realidad, el requisito de la contigüidad debe entenderse no en el sentido literal de adherencia material entre ellos, sino en el sentido jurídico de posibilidad de ventaja por parte del fondo sirviente a favor del fondo dominante, ya que el titular del fondo dominante puede ejercer el derecho de paso sobre el fondo intermedio en virtud de otro título o adquirir posteriormente el derecho de servidumbre relativo. En este sentido, por tanto, debe entenderse la exigencia de serviita’ prediale resumida en la conocida frase “praedia vicina esse debent”.

  Como se llaman la finca perjudicada por una servidumbre

Abuso de los derechos de paso

R.G., L.L. y R. L. se resisten con un recurso de apelación. Los recurrentes, en cumplimiento de la orden emitida por el Panel el 24-5-2011, integraron el contrainterrogatorio contra T.I. y, por lo tanto, presentaron la solicitud de tratamiento prevista en la Ley nº 183 de 2011, art. 26 modificado por el Decreto Ley nº 212 de 2011, art. 14, párrafo 1.

  Caminos que dan servidumbre a las fincas

La sentencia impugnada consideró que el camino construido al sur de las parcelas 288, 197 y 196 estaba destinado al uso no sólo de los frentistas y, por tanto, también al de la parcela 52 de R.L., que podía autorizar a terceros a pasar por su propiedad para acceder a la parcela 161.

Tipos de servidumbre

La causa perpetua era para los romanos una exigencia necesaria, y era vista como la consecuencia de la conjunción de dos elementos, la utilitas y el origen de ésta a partir del estado sirviente. “Causa perpetua significaba esto: las condiciones del patrimonio sirviente, capaces de asegurar la utilitas, deben ser naturales, no artificiales; deben encontrarse en energías naturales (quod ex coelo cadit), no en fuerzas artificiales (quod manit fit)”.

Pues bien, G., remontándose al primer contrato original de compraventa de su propiedad – escritura de procedencia suscrita entre el constructor/vendedor y la primera compradora, esta Sra. D.G., trazó en él lo siguiente

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“La compradora se compromete por sí misma y por sus causahabientes a permitir el acceso a la zona de terreno anexa al piso comprado/vendido en el lado este (zona de 55 m2 en amarillo en el plano) para permitir la lectura y cierre de los contadores de agua por parte del personal encargado o de los titulares de los mismos contratos.”

Derechos y deberes de la servidumbre de paso

3. Las mismas disposiciones se aplicarán en el caso de que una persona, teniendo un paso en la propiedad de otra persona, necesite para los fines mencionados ensancharla para el tránsito de vehículos, incluidos los de tracción mecánica.

2. Si para ejecutar el paso es necesario ocupar con obras estables o dejar sin cultivar una superficie de la finca sirviente, el propietario que lo solicite deberá, antes de acometer las obras o iniciar el paso, abonar el valor de la citada superficie en la medida establecida por el primer párrafo del artículo 1038.

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