Quien es el transmitente segregación de finca
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Las disposiciones del RRC están tomadas de las directrices propuestas por el Banco de Pagos Internacionales en su documento Basilea III: Finalización de las reformas posteriores a la crisis, de diciembre de 2017, por lo que pueden servir de apoyo útil para identificar las exposiciones que constituyen “préstamos especializados” a fin de determinar qué operaciones entran dentro de las que el Reglamento de Titulización excluye de su ámbito de aplicación. En concreto, en el citado documento se identifican cinco categorías de “financiación especializada”, a saber, financiación de proyectos, inmuebles comerciales de alta volatilidad, financiación de objetos, financiación de materias primas e inmuebles productores de rentas (o “IPRE”).
Por tanto, quizás se podría argumentar que mientras que en la financiación IPRE el riesgo asumido por el prestamista es en todo momento un riesgo de mercado (es decir, riesgo inmobiliario), la titulización (entendida en el sentido que le atribuye el Reglamento de Titulización) postula la asunción de un riesgo de crédito.
Ley 130 de 1999
A lo que, en aras de la exhaustividad, cabe señalar que también es de aplicación el artículo 182 de la ley concursal, en lo que no se oponga a la regulación típica. Para una visión general de las diferencias entre las normas establecidas en el artículo 163-bis de la Ley Concursal, por un lado, y los artículos 182 y 107 de la Ley Concursal, por otro, véase F. Bortolotti-L. Mandrioli, Le offerte concorrenti nel concordato preventivo: la disciplina dell’art. 163 bis l. fall. (Parte I), en Fallimento, 2018, 1332, y las referencias allí citadas.
V. Cass., S.U., 16 de julio de 2008, nº 19506, en Il Caso.it, Sez. Giurisprudenza, 1310 – pubb. 07/09/2008. Conf. Cass. 14 de marzo de 2014, nº 6022, en Il Caso.it, Sez. Giurisprudenza, 10554 – pubb. 09/06/2014.
Es decir, el libro diario, el libro de inventario y los demás registros que exige la naturaleza y el tamaño de la empresa, no siendo relevantes – según Cass. 3 marzo 1994, núm. 2108, en Giust. civ. mass., 1994, 255 – los registros a efectos del impuesto sobre el valor añadido, que tendrían importancia exclusivamente desde el punto de vista fiscal.
Reciclado
La enajenación fraudulenta de activos. Estructura del delito y su configurabilidad en relación con las formas de transferencia de activos también con los nuevos instrumentos de negociación desarrollados en el contexto del Derecho civil.
Resumen. 1. La génesis de la norma. 2. La estructura del delito. 3. El elemento subjetivo y el intento. 4. La posible concurrencia de la transmisión fraudulenta con el blanqueo/reciclaje de capitales y con el autoblanqueo. La relación con las circunstancias agravantes contempladas en el apartado VI del artículo 416 bis del Código Penal 5. Algunos instrumentos de Derecho civil que pueden dar lugar a la interposición. La transacción simulada, el mandato sin representación, el pactum fiduciae. 6. Siguiente. El fideicomiso, el fondo fiduciario y el socio oculto. 7. Conclusiones.
De hecho, según la S.C., una de las razones del caso sería evitar maniobras de personas potencialmente beneficiarias de medidas cautelares de carácter real encaminadas a que determinados bienes no se incluyan en su masa patrimonial con independencia de su posible procedencia ilícita directa.
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Lucia Mazzocco, autora de este comentario, está vinculada a la Universidad de Economía de Turín y ha escrito este trabajo para la Universidad. Aquí sólo publicamos algunos extractos de la extensa investigación de Lucía.
El objetivo de la ley que nos ocupa es, de hecho, eliminar los obstáculos desde el punto de vista legislativo, civil y fiscal, para permitir que los instrumentos de financiación internacionales se utilicen también en nuestro país, de ahí también la llamada titulización.
También se prevén normas específicas desde el punto de vista fiscal, ya que se gravan con un impuesto del 12,5% y un impuesto de registro fijo los ingresos procedentes de operaciones de titulización.
2. En la presente Ley, se entenderá por “Texto Refundido de la Ley Bancaria” el Decreto Legislativo nº 385, de 1 de septiembre de 1993, en su versión modificada, que contiene el Texto Refundido de la Ley Bancaria y de Crédito.
A este respecto, cabe señalar que Rucellai sostiene que, dependiendo de si el conjunto de derechos de crédito que se van a titulizar está compuesto por derechos de crédito productivos o no productivos, el papel asumido por la SPV cambia.