Como tributa la segregación de fincas
Art 73 tuir
El fideicomiso se utiliza a menudo como instrumento de segregación de activos y protección patrimonial de, por ejemplo, un compendio de bienes. Al tratarse de un instrumento de naturaleza puramente anglosajona, a nuestro sistema jurídico le cuesta a veces entender y, sobre todo, valorar correctamente el Trust.
“Ante el carácter gratuito del fideicomiso, constituido para atender las necesidades familiares, teniendo en cuenta que para los actos de disposición gratuitos basta con que el deudor sea consciente del perjuicio que, mediante dicho acto, se está causando a los derechos de los acreedores, se constató que el fideicomiso en cuestión se había constituido con posterioridad al nacimiento del crédito y al mismo tiempo que el empeoramiento de la situación financiera de la empresa de la que el demandado era administrador. Esta función permitía ciertamente al demandado ser consciente de la situación y de los riesgos de ataque a los bienes inmuebles, por lo que podía presumirse justificadamente que la escritura había sido preordenada para proteger los bienes inmuebles. Por lo tanto, se ha admitido la solicitud de revocación.
Fideicomisos autodeclarados
A diferencia de los demás casos sujetos al impuesto de nueva creación (la disposición del apartado 47 del artículo 2 del Decreto Ley nº 262/2006 se refiere expresamente a las transmisiones de bienes y derechos
A este respecto, cabe señalar que seguir esta tesis conduce al resultado no equitativo de tratar de forma diferente, desde el punto de vista fiscal, a los fideicomisos con restricciones de destino atípicas y beneficiarias (21) que siguen el mismo esquema (22).
La adopción de técnicas de redacción específicas, como la imposición de una condición de terminación de la transmisión de la operación de destino, en la que el hecho condicionante sea la consecución de los fines del destino, con la previsión de índices precisos para la determinación del hecho, podría también excluir la imposición de posibles dotaciones posteriores de carácter restitutorio a favor del fideicomitente (26).
La Agencia demuestra que considera la constitución de la restricción de destino como un hecho imponible autónomo, capaz, cuando va acompañada de la transmisión de bienes, de conllevar la aplicación del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Confía en lo que es
El artículo 2 del Convenio especifica además que los bienes fiduciarios constituyen un patrimonio separado y no forman parte del patrimonio del fiduciario, aunque estén a nombre de éste o de otra persona. El fiduciario tiene el poder – deber de administrar o disponer de los bienes según lo dispuesto en la escritura fiduciaria o la ley.
El segundo párrafo del citado artículo establece una hipótesis precisa de Transparencia del Fideicomiso, es decir, si se identifican los beneficiarios del Fideicomiso, se les imputan los ingresos derivados del mismo, en relación con el porcentaje de la escritura de constitución o, en su defecto, a partes iguales.
El régimen fiscal aplicable al Trust puede distinguirse en función de si los respectivos beneficiarios del Trust están identificados o no, ya que en referencia a la Circular nº 48/E/2007 pueden distinguirse dos tipos de Trusts:
Los tipos de fideicomiso enumerados anteriormente también pueden cruzarse y dar lugar al llamado “fideicomiso mixto”, que se produce cuando la escritura de fideicomiso establece que una parte de los ingresos del fideicomiso junto con el capital se reservan (fideicomiso de acumulación) y la otra parte se devuelve a los beneficiarios individuales.
Ires
El momento fiscal del fideicomiso. El Tribunal Supremo de Casación (Sentencia nº 975 17/01/2018) reconoce que la transmisión de los bienes al fiduciario se produce a título gratuito y que el fideicomitente no pretende enriquecerlo sino sólo que administre los bienes
Por “fideicomiso”, tal y como lo define el mismo Convenio, se entienden las relaciones jurídicas establecidas por una persona, el fideicomitente -por un acto entre vivos o mortis causa-, en las que los bienes se han puesto bajo el control de un fideicomisario en interés de un beneficiario o para un fin determinado.
Sobre la base de este razonamiento, especialmente después de 2006, con la modificación de la legislación sobre el impuesto de sucesiones y donaciones, surgieron muchas dudas en Italia sobre cómo y cuándo gravar los fideicomisos.
Durante mucho tiempo, y con fuertes corrientes en este sentido incluso en la actualidad, la Agencia Tributaria italiana ha gravado incluso la primera transmisión (del fideicomitente al fiduciario) como una transmisión real, sometiéndola, en algunos casos, al impuesto de matriculación en caso de transmisión de bienes inmuebles (ahora del 9%), en otros al impuesto sobre donaciones y sucesiones (impuesto proporcional basado en la relación entre el fideicomitente y el fiduciario), además del impuesto hipotecario y catastral (proporcional).