Como saber si puedo segregar una finca
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En cuanto al trabajo, el art. 56 establece que “todos los condenados sanos (…) serán empleados en talleres, o al aire libre en trabajos agrícolas en grupos o equipos (…) siempre bajo la supervisión de un número competente de guardias de la prisión [mientras que] por la noche serán supervisados en dormitorios comunales” (23). Los salarios debidos a los trabajadores condenados se calculaban, en principio, según el sistema de trabajo a destajo (art. 59) (24).
En el largo camino que terminó con la promulgación del “Código Zanardelli”, las numerosas comisiones nombradas para elaborar los proyectos de código no dejaron de detenerse en la cuestión de las colonias penales (26). Resumiendo, podemos decir que al final de todos estos trabajos la mayoría de los estudiosos se mostraron a favor de este tipo de instituciones penales (27), pero al mismo tiempo se intentaron incluir modificaciones para no debilitar el carácter represivo y aflictivo que sin embargo deben tener las colonias.
En general, podemos afirmar que los mayores estudiosos de la Escuela Clásica, como Francesco Carrara (1805-1847), Giovanni Carmignani (1768-1847), Pellegrino Rossi (1787-1848) y Enrico Pessina (1828-1916), tenían una concepción retributiva y preventiva general de la pena, que debía ser aflictiva, proporcional al delito, determinable y obligatoria.
Zonas de amortiguación para la agricultura ecológica
PRESIDENTE. El siguiente punto del orden del día es la audiencia de los representantes de Equitalia Spa en el marco de la investigación sobre el sistema de financiación de las empresas agrícolas, que la Comisión aprobó en su sesión del 16 de septiembre de 2008. Están presentes el Dr. Marco Cuccagna y el Dr. Angelo Coco, Director General y Director de Asuntos Generales de Equitalia Spa, respectivamente. Por tanto, cedo la palabra al Director General, el Dr. Marco Cuccagna.
Estamos encantados de responder a la petición de la Comisión de adquirir datos, información y elementos de evaluación, así como cualquier sugerencia y propuesta relativa a la situación financiera general de las empresas agrícolas y su situación de endeudamiento.
Para la recaudación obligatoria, utilizamos los instrumentos puestos a nuestra disposición por el Parlamento. Respetando la ley y prestando especial atención a la situación del contribuyente, realizamos la tarea encomendada.
ANITA DI GIUSEPPE. Agradezco a los representantes de Equitalia. Soy diputado de Molise. Ya que ha explicado la dislocación de las ramas, de los pequeños postes, me gustaría preguntarle por la situación de las ramas en Molise.
Mediante la constitución del fideicomiso, una persona (denominada fideicomitente) destina determinados bienes para la consecución de un interés específico. Generalmente se distinguen dos tipos de fideicomiso: uno con función familiar y otro con función empresarial.
El artículo 2645-ter del Código Civil regula la transcripción en los registros inmobiliarios de la restricción de destino: escritura pública por la que se destinan determinados bienes inmuebles y/o muebles inscritos en los registros públicos a la realización de intereses dignos de protección, por una duración no superior a noventa años o por la duración de la vida de la persona física beneficiaria.
No detectamos un conflicto de intereses en general. Al fin y al cabo, fiduciario y tutor persiguen los mismos intereses, es decir, los de los beneficiarios. Puede surgir un conflicto en casos concretos, por ejemplo, cuando la escritura de fideicomiso establece que el tutor puede liberar al fideicomisario del conflicto de intereses y el fideicomisario quiere realizar un acto que beneficia al grupo bancario al que pertenece.Pregunta: Ticio crea un fideicomiso con su hijo como beneficiario transfiriéndole una propiedad. Fideicomisario un tercero. A efectos de la Isee, ¿esta propiedad cuenta con una de las tres partes? Y si es así, ¿con quién?
Llego a esta conclusión porque, como se ha mencionado anteriormente, esta figura se reconoce como un fiduciario con poderes limitados y la plica se considera un contrato que forma parte de la familia fiduciaria.
En cuanto a la segunda cuestión, parece que el agente de custodia es un tercero, neutral e imparcial, al que se le confían los bienes para su custodia, por lo que aparentemente se asemeja al fiduciario de un trust.