Como saber quien fue el anterior propiedad de una finca
Cómo sortear el derecho de tanteo agrario
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El derecho de tanteo agrario pertenece tradicionalmente al cultivador directo, ya sea como arrendatario de la finca puesta en venta (art. 8 de la ley nº 590 de 26 de mayo de 1965), o como propietario de la finca limítrofe a la puesta en venta (art. 7 de la ley nº 817 de 14 de agosto de 1971).
En este caso, la ley se remite expresamente al derecho de tanteo contemplado en el artículo 8 de la Ley nº 590, de 26 de mayo de 1965, y en el artículo 7 de la Ley nº 817, de 14 de agosto de 1971, por lo que este tipo de cooperativa agraria tiene derecho de tanteo tanto en calidad de arrendatario como de vecino.
La reforma de la empresa agrícola introdujo la nueva figura del empresario agrícola profesional (Iap), al que extendió todas las ventajas fiscales en materia de impuestos indirectos y de crédito antes reservadas a los cultivadores directos (Decreto Legislativo nº 99 de 29 de marzo de 2004, modificado por el Decreto Legislativo nº 101 de 27 de mayo de 2005).
Las normas relativas a los contratos agrarios prevén que, en presencia de una empresa familiar agraria, la relación de arrendamiento y cualquier otra relación agraria “se establece entre el concedente y la familia agraria, que estará representada ante el concedente, si éste lo solicita, por uno de sus miembros de la familia” (artículo 48 de la Ley nº 203 de 3 de mayo de 1982).
Agricultor no profesional
No. Según la definición del artículo 31 de la Ley 590/65, el arrendamiento de pastos y bosques, así como los llamados contratos de “pascipascolo” (venta de pastos), no otorgan al arrendatario el derecho de tanteo.
No. Porque el derecho de tanteo no le corresponde al propietario de una vivienda con corral anexo, establo y pequeño huerto colindante con la finca que se vende, ya que la finca no constituye “terreno cultivado” por derecho propio y, por tanto, terreno no susceptible de derecho de tanteo en manos del vecino, aunque sea cultivador directo.
Según el artículo 31 de la Ley 590/65: “se consideran cultivadores directos los que se dedican directa y habitualmente al cultivo de la tierra y a la cría y manejo del ganado, siempre que la mano de obra total de la unidad familiar no sea inferior a 1/3 de la requerida para las necesidades normales de la tierra y para la cría y manejo del ganado”.
Empresario agrícola profesional
El propio legislador, no sólo en materia fiscal, ha adoptado recientemente la técnica de hacer que una serie de definiciones de los términos utilizados en el texto legislativo precedan a la normativa. Por lo tanto, nada impide que el mismo término se utilice con distintos significados en diferentes textos legislativos, pero esto no favorece los intentos de reconstrucción sistemática.
El legislador resuelve unívocamente los contrastes doctrinales y jurisprudenciales, incluso entre distintas secciones del Tribunal de Casación, [Nota 2] a los efectos no sólo del Ici [Nota 3] sino también del IVA, del impuesto sobre la renta, del impuesto de matriculación y de todo perfil normativo, ya sea relativo a la base imponible, al tipo aplicable o a la valoración automática sobre una base tabular.
Se propone reconstruir en primer lugar un concepto unitario, a efectos fiscales, de las tierras agrícolas. A continuación, definir a efectos fiscales el concepto de accesorios de las tierras agrícolas, con especial atención a las construcciones.
Como saber quien fue el anterior propiedad de una finca 2022
Hechas estas consideraciones previas, tratemos de entender si dichos impuestos son realmente exigibles o no, y por tanto si hay lugar a solicitar y obtener la anulación de las notificaciones de liquidación.
De hecho, hasta 2013 los terrenos agrícolas estaban exentos del IMU si el municipio estaba reconocido como municipio de montaña o de colina según la identificación realizada por la Circular nº 9 de 14 de junio de 1993.
A finales de 2014 y para todo el año 2014, con el Decreto Interministerial de 28.11.2014, el Gobierno pretendía revisar la clasificación de los municipios de montaña, eliminando los criterios anteriormente existentes e introduciendo como criterio principal la altitud del municipio respecto al nivel del mar.
De hecho, el legislador italiano introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la figura del “empresario agrícola profesional (IAP)”, que sustituyó a la anterior figura del “empresario agrícola principal”, a efectos de la aplicación de la normativa del sector agrario.