Como puedo saber la inscripcion literal de una finca
Demolición para exportación fuera de la UE
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El derecho de tanteo agrario corresponde tradicionalmente al cultivador directo, bien como arrendatario de la finca puesta en venta (art. 8 de la Ley nº 590 de 26 de mayo de 1965), bien como propietario de la finca colindante con la puesta en venta (art. 7 de la Ley nº 817 de 14 de agosto de 1971).
En este caso, la ley se remite expresamente al derecho de tanteo contemplado en el artículo 8 de la Ley nº 590 de 26 de mayo de 1965 y en el artículo 7 de la Ley nº 817 de 14 de agosto de 1971, por lo que este tipo de cooperativa agraria tiene derecho de tanteo tanto en calidad de arrendatario como de vecino.
La reforma de la empresa agrícola introdujo la nueva figura del empresario agrícola profesional (Iap), a quien extendió todas las ventajas fiscales en materia de impuestos indirectos y de crédito anteriormente reservadas a los cultivadores directos (Decreto Legislativo nº 99 de 29 de marzo de 2004, modificado por el Decreto Legislativo nº 101 de 27 de mayo de 2005).
La normativa sobre contratos agrarios establece que, en presencia de una empresa familiar agraria, la relación arrendaticia y cualquier otra relación agraria “se establecerá entre el concedente y la familia agraria, que estará representada frente al concedente, si éste lo solicita, por uno de sus miembros de la familia” (artículo 48 de la Ley nº 203 de 3 de mayo de 1982).
Coste de la radiación de exportación
El artículo 7 de la Ley 30-7-1984, nº 399, sustituyó la antigua expresión “impuesto directo al Estado” por el parámetro de la renta dominical (para los terrenos) y la anualidad catastral (para los inmuebles) para determinar el valor de los litigios relativos a bienes inmuebles.
Se trata de una norma que, según una parte de la doctrina, debe considerarse inoperante tras la supresión del cargo de pretor; de hecho, se observa que los asuntos relativos a tales derechos sólo pueden ser competencia del tribunal, dado que el juez de paz no es competente en materia de derechos reales sobre bienes inmuebles.
Una primera orientación establece que una acción de liberación de un bien poseído sin título, a raíz de la cual el demandado no opone su derecho dominical concurrente o en conflicto con el del demandante, tiene carácter personal y no real.
Finalmente, el último apartado establece un criterio subsidiario común, aplicable en el caso de que no se acredite renta dominical o catastral del inmueble en el momento de interponer la demanda.
Radiación para la exportación de aci
Los contratos a favor de terceros, cuando tengan siempre un objeto inmobiliario, deberán transcribirse también por la parte relativa al tercero. El nuevo Código (art. 1411) ha eliminado cualquier incertidumbre en cuanto al momento en que el tercero adquiere el derecho, estableciendo que el derecho lo adquiere el tercero “frente al promitente como consecuencia de la estipulación”.
Por otra parte, el mandatario que ha contratado como representante sin estar facultado para ello (art. 1398), como en general el mandatario sin representación que actúa en nombre propio (art. 1705), adquiere en principio los derechos derivados de los actos realizados sólo en nombre propio, y al enajenar, sólo puede obligar a su propio patrimonio, de lo contrario se trata de una enajenación de derechos ajenos (del representado) y como tal ineficaz, hasta al menos el momento en que se produzca la ratificación.
Pues bien, se considera que en el presente caso concurren plenamente todas las condiciones descritas, siendo el error un olvido de absoluta claridad y que se desprende claramente de la propia escritura que se pretende complementar y de los documentos anexos a la misma (nos referimos al plano, identificado como anexo 2 a la escritura notarial, que se refiere tanto al edificio como al patio común)
Radiación de exportación de tiempo
La comunión entre cónyuges es un supuesto que opera en un plano dinámico, ya que se refiere a las compras futuras que los cónyuges realizarán, juntos o por separado, hasta la disolución del matrimonio y del régimen de comunión (art. 1919 Código Civil).
Las reparaciones y reconstrucciones necesarias del muro común corren a cargo de todos los que tengan derecho a ello y en proporción al derecho de cada uno, salvo que el gasto haya sido causado por el hecho de uno de los partícipes.
ha reiterado el concepto, afirmando que los requisitos en base a los cuales una carretera puede incluirse en la categoría de vías públicas están constituidos por el paso ejercido “jure servitutis publicae” por una comunidad de personas cualificadas por pertenecer a una comunidad territorial, por la idoneidad concreta de la carretera para satisfacer (también por conexión con la vía pública) necesidades de interés general, y por un título válido que respalde la afirmación del derecho de uso público (Cass. 2-1-1998 nº 10932; Tribunal de Casación 13-2-1999 nº 1205), que no existía en este caso.