Contabilizar arrendamiento de fincas rusticas como aerendador
Contrato de arrendamiento pdf
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Si el contrato “in derogation” no ha sido firmado por las respectivas organizaciones profesionales, vuelve a ser operativo el art. 1 de la Ley nº 203/1982, que establece que la relación contractual no puede tener una duración inferior a quince años.
De ello se desprende que la parte interesada en que la falta de asistencia y la firma del contrato sea una excepción por parte de las respectivas organizaciones profesionales no está obligada a solicitar la prórroga del arrendamiento original de suelo rústico, ya que la citada norma opera de forma automática.
Por lo tanto, son aplicables en este caso las disposiciones de los arts. 1419(2) y 1339 del Código Civil, que establecen que las cláusulas inválidas que no son capaces de invalidar todo el contrato deben ser sustituidas por la ley.
Tampoco tiene relevancia el hecho de que algunos de los copropietarios se opongan a la continuación de la relación contractual durante quince años, dado que se trata de una obligación prevista por la ley al producirse el incumplimiento de la condición impuesta por el artículo 45 de la Ley nº 203/1982.
¿Cómo se registra un contrato de arrendamiento de terrenos?
Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles o de alquiler de terrenos deben registrarse en la oficina de la Agencia Tributaria en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que se celebren, es decir, la fecha en que surtan efecto. El plazo comienza a correr a partir de la primera de estas fechas.
¿Cómo se registran los alquileres en la contabilidad?
El registro contable de un arrendamiento puede hacerse de dos maneras: Desde la sección Cuentas- > primera nota. Desde la sección de Compras -> Facturas de compra -> Nueva entrada.
¿Quién tiene que registrar el contrato de alquiler?
Tanto el inquilino (arrendatario) como el propietario (arrendador) pueden registrarse. Ambos son responsables solidarios del pago de la totalidad del importe adeudado por el registro del contrato.
Contratos de alquiler temporal
La fiscalidad clásica agrupa todas las rentas en un único impuesto (el Irpef), incluidas las rentas de alquiler, que están sujetas al Irpef a un tipo del 95% de cada renta anual, a partir de un tipo mínimo del 23%.
El registro del Contrato de Arrendamiento debe realizarse en la Oficina de Recaudación de Impuestos en un plazo de 30 días a partir de la fecha de celebración del contrato o de su entrada en vigor, lo que ocurra antes. Así, las fechas de estipulación y de entrada en vigor no siempre coinciden.
En la práctica, para calcular los 30 días en los que debe efectuarse el registro del contrato, a menos que la fecha de celebración y la de inicio no coincidan, hay que referirse siempre a lo que se encuentra primero entre el inicio y la celebración.
Existen diferentes tipos: desde los destinados a asociaciones de promoción social, pasando por los que favorecen a instituciones educativas, hasta los destinados a organizaciones de artes escénicas. Aquí están las donaciones deducibles de la 730.
En el caso de los gastos veterinarios relativos a los servicios profesionales, la compra de medicamentos prescritos o los análisis y operaciones de laboratorio, se concede una deducción del 19 % sobre la parte que supere la franquicia de 129,11 euros y hasta un desembolso máximo anual de 387,34 euros.
Modelo de contrato de alquiler
El modelo RLI permite solicitar a la Agencia Tributaria el registro de los contratos de alquiler, comunicar prórrogas, cesiones y rescisiones y ejercer o revocar la opción del cedolare secca. Este modelo ha sustituido al modelo 69 y, por tanto, debe utilizarse para todos los cumplimientos fiscales relativos a los contratos de alquiler.
A continuación se detallan los códigos indicados por la Agencia Tributaria a los que hay que remitirse para indicar el tipo de contrato de arrendamiento que se pretende registrar y el correspondiente tipo de impuesto de matriculación:
Si también se adjuntan al contrato escrituras privadas, inventarios, recibos o planos, deberá indicarse el número de hojas o copias que componen estos documentos en las casillas correspondientes del apartado I.
La persona que solicite el registro del contrato de arrendamiento deberá conservar el original del contrato, la solicitud de registro y los recibos de presentación emitidos por el servicio telemático o la oficina de Hacienda.
Contrato de arrendamiento en seco
Hasta hace unos años, se creía que registrar un contrato de alquiler era sólo un requisito administrativo destinado a informar a la Agencia Tributaria del hecho de que se perciben ingresos por el alquiler de un piso, un local de uso no residencial o el alquiler de un terreno.
Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles o de alquiler de terrenos deben registrarse en la Oficina de Recaudación de Impuestos en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que se celebren, es decir, la fecha en que surtan efecto. El plazo empieza a correr a partir de la primera de estas fechas.
Evidentemente, la declaración de las rentas producidas por estos arrendamientos debe seguir haciéndose, si no está sujeta al régimen fiscal alternativo del “cedolare secca”, en la declaración de la renta para pagar los impuestos resultantes a efectos del IRPEF.
Además del formulario RLI, los pagos de los impuestos de matriculación, cuando sean debidos, se pagan a través del F24 EL.IDE. (elementos de identificación) y la “marca da bollo” de 16 euros, emitida en la fecha de celebración del contrato o con anterioridad, cada 100 líneas o cada cuatro lados del contrato si se redacta en hojas de “uso de sellos”. El sello de ingresos debe colocarse tanto en el ejemplar que se queda la Agencia Tributaria como en cada uno de los ejemplares que finalmente se emitirán al contribuyente declarante.