Como puedo saber el propietario de una finca rustica
Cómo encontrar la cartografía del terreno
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Eliminado el artículo 365 del anteproyecto, el artículo 2651 del Código Civil dispone lo siguiente: “Deberán transcribirse las sentencias por las que se extinga alguno de los derechos indicados en los números 1, 2, 3 y 4 del artículo 2643 por prescripción o se adquiera por usucapión o de otra forma no susceptible de transcripción”.
De conformidad con el artículo 1 de la ley nº 36 de 1994, todas las aguas superficiales y subterráneas son públicas y, como tales, son propiedad del Estado en virtud del apartado 1 del artículo 822 del Código Civil italiano. Por tanto, son, por su naturaleza, no susceptibles de usucapión, sin que sea relevante el hecho de que la usucapión haya llegado a su vencimiento antes de la entrada en vigor de la citada ley, dado que el derecho de acción (en este caso, el derecho del usucapiente a la confirmación judicial de la adquisición originaria) requiere que la legislación contemple en abstracto la pretensión sustancial que se pretende hacer valer, mientras que tal prefiguración abstracta debe excluirse con referencia a la usucapión de bienes del Estado. (Cassa con rinvio, TRIBUNAL DE APELACIÓN DE GINEBRA, 02/01/2015).
Estudio catastral de bienes inmuebles
Estos edificios se benefician de un régimen fiscal favorable, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos por la ley (artículo 9 del Decreto-Ley nº 557 de 30 de diciembre de 1993, convertido por la Ley nº 133 de 26 de febrero de 1994, y modificado por el artículo 42-bis del Decreto-Ley nº 159 de 1 de octubre de 2007, convertido con modificaciones por la Ley nº 222 de 29 de noviembre de 2007).
(i) la manipulación, transformación, conservación, valorización o comercialización de productos agrícolas, incluso si son realizadas por cooperativas y sus consorcios a los que se refiere el apartado 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo nº 228 de 18 de mayo de 2001;
Catamaps
La encuesta catastral por dirección o por inmueble proporciona el nombre del propietario, los datos de la renta del inmueble, el número de habitaciones y/o la superficie en metros cuadrados, según el tipo (por ejemplo, vivienda, habitaciones, oficina, metros cuadrados), la renta catastral, la categoría, la clase.
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Registro de la propiedad
A través de su portal, la agencia tributaria permite conocer el contenido catastral de los inmuebles, pero también solicitar la vista catastral real. Básicamente, a través del portal de la agencia tributaria se pueden consultar los datos en pantalla y también descargar las vistas catastrales. En esta página veremos cómo utilizar ambos servicios.
Dependiendo del servicio elegido, necesitaremos diferentes datos. Si simplemente queremos obtener los datos de una propiedad concreta, necesitaremos los detalles catastrales, es decir, hoja, parcela y subdivisión (si existe). Si, por el contrario, queremos solicitar los datos catastrales de nuestro inmueble, tenemos que buscar mediante el código fiscal.
Pequeñas perentorias. En esta página encontrará no sólo instrucciones escritas, sino también un vídeo que le muestra de principio a fin cómo utilizar el servicio, cómo acceder al sitio web de la Agencia Tributaria y en qué páginas debe entrar. Encontrará el vídeo al final de la página.