Como obtener la referencia catastral de una finca rustica
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El término “categorías catastrales” se refiere a un índice de referencia determinado por la Agenzia delle Entrate (que en diciembre de 2012 incorporó la Agenzia del Territorio), que se asigna a una propiedad en función de sus características y uso previsto.
A cada letra se le asigna una “clase catastral” relacionada con los servicios, las habitaciones, la ubicación y el grado de acabado del inmueble. En concreto, las categorías catastrales de los inmuebles del Grupo A son las siguientes:
Catastro de terrenos y edificios
El uso agrícola debe figurar en el certificado de uso del suelo expedido por el municipio. Los terrenos destinados a uso agrícola suelen indicarse en el certificado de zonificación como “zona agrícola”, con la posible adición de otras especificaciones, o como “verde agrícola”.
Por último, cabe señalar que si el terreno ofrecido en venta sólo se destina parcialmente a uso agrícola, el derecho de tanteo sólo se aplica a la parte agrícola (Tribunal de Casación 24 de noviembre de 1986, nº 6910; Tribunal de Casación 12 de abril de 2000, nº 4659; Tribunal de Casación 6 de marzo de 2006, nº 4797).
En cambio, la jurisprudencia ha excluido el derecho de tanteo en caso de arrendamiento de tierras utilizadas para el pastoreo o en presencia de un contrato de venta de pastos o pastizales (Tribunal de Casación, 2 de marzo de 2007, nº 4958).
Catastro en línea
En relación con esta clasificación, originalmente prevista por la Ley n. 1102 de 1971 (Nuove norme per lo sviluppo della montagna), véanse ahora los artículos 27 y 28, Decreto Legislativo 2000, n. 267 (Testo unico degli enti locali).
Sobre la base de las modificaciones introducidas en la Ley nº 346 de 1976 por la Ley nº 97 de 1994, la disposición del artículo 1159 bis del Código Civil también es aplicable a los terrenos rústicos con edificaciones anejas situados en territorios no clasificados como montañosos, cuando sus ingresos catastrales no superen un total de trescientas cincuenta mil liras.
Hermana – agencia tributaria
Según tal enfoque, por tanto, las cosas “que se incorporan a un bien inmueble, así como las que están firmemente unidas a él para observar un régimen de utilización permanente” [nota 16] pueden volver a incluirse en la categoría de bienes inmuebles y, en consecuencia, quedar sujetas al mismo régimen jurídico.
En cambio, las cosas que están sujetas a la prestación permanente a favor de un bien inmueble y que, en consecuencia, no participan de la estructura orgánica de la propiedad propiamente dicha, se rigen por las normas sobre pertinencia.
Del mismo modo, es sabido que en la interpretación ofrecida por la doctrina [nota 17] y la jurisprudencia [nota 18], aunque sea anterior a la novedad de que se trate, los datos catastrales no tienen valor determinante respecto del título, con el efecto de que en caso de conflicto entre los datos catastrales y los linderos señalados en la escritura, debe darse prevalencia a estos últimos cuando sean precisos e idóneos para determinar el lindero exacto; debiendo entonces abordarse la cuestión en los mismos términos respecto de las pertenencias.