Como deslindar una finca rustica
Cercado de bosques privados
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A partir del año 2016, los terrenos agrícolas de los municipios enumerados en la Circular del Ministerio de Hacienda nº 9 de 14 de junio de 1993, publicada en el Suplemento Ordinario nº 53 del Boletín Oficial nº 141 de 18 de junio de 1993 (versión original publicada en el Boletín) están exentos del IMU. Si el municipio de la Circular 9/1993 está parcialmente delimitado (PD), la exención se aplica únicamente a los terrenos que se encuentran dentro de la delimitación parcial.
A partir del año 2016, los apartados 1 a 9-bis del artículo 1 del Decreto-Ley nº 4 de 24 de enero de 2015, convertido, con modificaciones, por la Ley nº 34 de 24 de marzo de 2015, que disponía, entre otras cosas:
Tras la publicación del Decreto Interministerial de 28 de noviembre de 2014 por el que se revisa la clasificación de los municipios de montaña en función de la altitud, surgieron numerosas cuestiones que llevaron, tras el Consejo de Ministros nº 46 de 23/01/2015, a la publicación en el BOE nº 19 de 24/01/2015 del DL nº 4 de 24/01/2015 por el que se revisa la IMU agraria para 2015 con efectos también en 2014.
¿Cómo determinar los límites de una propiedad?
Normalmente, los límites se identifican de forma visible, con señales adecuadas (muros de piedra, vallas, etc.). En su defecto, los límites pueden deducirse de los documentos relativos a la propiedad del inmueble. Se hace referencia a la escritura de compra, en la que se indica la extensión de la propiedad, y a los mapas catastrales.
¿Cómo delimitar los terrenos agrícolas?
Básicamente, existe una planimetría, catalogada en el registro de la propiedad de la Agencia Tributaria, en la que cada parcela (como las viviendas) está identificada por un número (un código) que indica el número de hoja y el mapa catastral, y en la que los límites de la propiedad son claramente visibles.
Cómo hacer una valla barata
Las edificaciones situadas en terrenos limítrofes, si no están unidas o adheridas entre sí, deben guardar una distancia mínima de tres metros, salvo que la normativa local prevea distancias mayores (ex art. 873 c.c.), distancia que se considera la mínima necesaria para que las edificaciones vecinas no se quiten el aire y la luz y no pongan en peligro la seguridad mutua.
Los árboles altos (cuyo tronco supere los tres metros de altura antes de dividirse en ramas) deben plantarse a una distancia mínima de tres metros del límite, salvo excepciones permitidas por la normativa o las costumbres locales, los demás árboles a mil quinientos metros, las vides y los setos a quinientos metros (ex art. 892 del Código Civil). I
El artículo correspondiente del reglamento hacía gratuito el uso de las aguas subterráneas para fines domésticos, incluido el riego de jardines y huertos y el abrevado del ganado, y la recogida de aguas pluviales también era gratuita para los propietarios de terrenos rústicos o urbanos.
Cómo vallar un jardín
La clasificación de una parcela como bosque conlleva la aparición de limitaciones desde el punto de vista del paisaje y del uso relativo, entrando dentro de la clasificación de zonas protegidas por la ley según el art. 142 del Código del Patrimonio Cultural y del Paisaje.
De lo anterior se deduce, por tanto, que el propietario de esa parcela, aunque se destine a monte bajo, tiene todos los derechos que el Código Civil, en sus artículos 832 y siguientes, reconoce a cualquier otro propietario, con la observancia de las obligaciones establecidas por el ordenamiento jurídico, que en este caso se encuentran en la normativa dictada para proteger el patrimonio forestal.
En este caso, el propietario exclusivo de la parcela sí estaría obligado a mantenerla despejada, para permitir que los propietarios de las casas de campo utilicen esa zona para las maniobras de entrada y salida.
Una vez analizado el aspecto que parece más relevante, pasemos a tratar las otras dos cuestiones, a saber, la de la presencia de una tubería de agua potable, que da servicio a la propiedad vecina, atravesando la propiedad propia, y la de la tubería y la bomba que extraen agua del aljibe del propio jardín.
Cómo hacer una valla
5Sin entrar en los detalles de la ley nº 1766/1927, conviene recordar algunos otros aspectos que parecen significativos desde el punto de vista histórico, en la medida en que pueden revelarnos la condición económica de la época, el papel del poder público y los efectos a largo plazo del dispositivo normativo identificado:
Bassi I., Carestiato N., 2016.- “Las organizaciones de propiedad común como actores del desarrollo rural: un estudio de caso de una zona de montaña en Italia”. International Journal of the Commons, Vol. 10, No. 1 (2016), pp. 363-386. https://www.jstor.org/stable/26522869. Accedido en diciembre de 2019.
Gatto P., 2017.- “Acceso a la tierra y tenencia colectiva de la misma: una mirada a la situación internacional e italiana”. Agriregionieuropa, nº 49, junio de 2017. https://agriregionieuropa.univpm.it/it/content/article/31/49/accesso-alle-terre-e-assetti-fondiari-collettivi-uno-sguardo-alla-situazione. Consultado en mayo de 2020.
Greco M., 2014.-“Estadísticas comunes del suelo en la Unión Europea y en Italia”. Agriregionieuropa, nº 36, marzo de 2014. https://agriregionieuropa.univpm.it/it/content/article/31/36/le-statistiche-sulle-common-land-nellunione-europea-e-italia. Consultado en mayo de 2020.