Como declarar el alquiler de una finca rustica
Plantilla de contrato de arrendamiento transitorio Agencia de Ingresos
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Soy propietaria de un inmueble de uso residencial, de aproximadamente 50 metros cuadrados, un apartamento de dos habitaciones comprado con sacrificios y renuncias, en el que vivía antes de casarme, y que alquilé después de mi matrimonio.
Alquilé mi piso en 2015 a dos personas “decentes” con un contrato regular. Hasta 2017, aunque no puntualmente, al recordárselo cada mes, pagaban el alquiler. Luego, a partir de enero de 2017, dejaron de hacerlo.
El inquilino recibe la renta de ciudadanía que incluye también la parte para pagar el alquiler, llamadas inútiles hechas al Inps y a la Guardia di Finanza, señalando que el dinero recibido del Estado para pagar el alquiler no le correspondía a esta persona y que es un fraude al Estado. ¿Por qué tiene que utilizar el dinero del Estado si no paga el alquiler?
Soy propietario de un piso, situado en XXX, con un contrato de arrendamiento para uso de oficina desde noviembre de 2013; éste, junto con otro piso de uso residencial con un contrato de arrendamiento que vence en julio de 2021, son mi única fuente de ingresos, ya que soy empleado “a tiempo parcial” de duración determinada de una organización de promoción deportiva.
Alquiler agrícola
El Decreto Legislativo nº 23, de 14 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones sobre el federalismo fiscal, en su artículo 3, al introducir el llamado “cedolare secca sugli affitti”, establece en su apartado 3 que: “Sin perjuicio de las obligaciones de presentación de la declaración de la renta, el registro del contrato de arrendamiento absorbe las demás obligaciones de información, incluida la obligación prevista en el artículo 12 del Decreto-Ley nº 59 de 21 de marzo de 1978, convertido, con modificaciones, por la Ley nº 191 de 18 de mayo de 1978. En caso de no solicitar el registro del contrato de arrendamiento, se aplica el artículo 69 del citado Texto Refundido a que se refiere el Decreto Presidencial nº 131 de 1986”.
Contrato de residencia transitoria
Cuidado con el IMU: de hecho, en las viviendas principales consideradas de lujo (clasificadas como A1, A8 o A9), se sigue debiendo el Imu y, en consecuencia, se debe tanto el Irpef como los impuestos adicionales (recuerde indicar el código 2 en la columna 12 cuando rellene la tabla B). Del mismo modo, si es propietario de otra vivienda no alquilada en el mismo municipio que su vivienda principal, paga el IRPEF y el impuesto adicional sobre el 50% del valor inmobiliario de esta última, aunque pague el IMU, en cuyo caso introduzca el código 3 en la columna 12.
Las autoridades fiscales consideran los ingresos percibidos por el subarriendo de un inmueble como “ingresos diversos” a efectos fiscales: por lo tanto, deben declararse íntegramente en la casilla D, línea D4, indicando el código “3” en la columna 3. En caso de subarriendo por una duración inferior a 30 días, de bienes recibidos en préstamo gratuito, se indica el código “10” en la columna 3.
Cuando hablamos de alquileres de corta duración, a menudo con fines turísticos, nos referimos a los contratos de alquiler de inmuebles para uso residencial, situados en Italia, con una duración inferior a 30 días estipulados directamente entre particulares (no empresas) o a través de agentes inmobiliarios que también operan a través de portales online.
Contrato de alquiler de viñedos
Los arrendamientos celebrados en virtud del artículo 1, apartado 2, letra c), de la Ley nº 431, de 9 de diciembre de 1998, “Disciplina de los arrendamientos y liberación de bienes inmuebles para uso residencial”, no están sujetos a las disposiciones de la presente ley.
Además, no existe ningún tipo de contrato entre particulares para este fin. Los contratos permitidos son el 4+4, el 3+2, el transitorio (de 1 a 18 meses), el de estudiante universitario y el de arrendamiento turístico y de corta duración.
Para cada habitante, debe garantizarse una superficie habitable no inferior a 14 metros cuadrados para los 4 primeros habitantes y 10 metros cuadrados para cada uno de los siguientes. Los dormitorios deben tener una superficie mínima de 9 metros cuadrados, si son para una persona, y de 14 metros cuadrados, si son para dos personas. Cada vivienda debe tener una sala de estar de al menos 14 metros cuadrados”.
Los CAV son verdaderos y propios alojamientos, a diferencia de los simples arrendamientos en los que no se pueden prestar servicios personales como el cambio de sábanas y el orden de las habitaciones durante la estancia de los huéspedes. Además, desde el punto de vista fiscal, los CAVs de aficionados generan ingresos diversos, mientras que el arrendamiento turístico genera ingresos por el suelo. Las CAV se rigen por la normativa autonómica, mientras que los arrendamientos se rigen por el Código Civil y, por tanto, son de competencia estatal.