Como cancelar el usufructo vitalicio de una finca rusticas
El usufructuario puede expulsar al propietario
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El término “usufructo” se refiere al derecho de una persona física o jurídica -conocida como usufructuario- a disfrutar y disponer de un determinado bien sin ser propietario del mismo durante el periodo de tiempo indicado en el contrato, con la obligación de devolver dicho bien al legítimo propietario al finalizar el acuerdo.
El derecho de usufructo se constituye mediante la celebración de un contrato ante notario entre el nudo propietario que concede el disfrute del bien y el usufructuario, es decir, el que lo recibe.
Para llevar a cabo la cancelación en caso de fallecimiento del usufructuario, el nudo propietario debe solicitar la reunificación del usufructo mediante una transferencia catastral. Con la cancelación del usufructo en el Registro de la Propiedad, el propietario solicita la extinción de la fianza contractual para recuperar la posesión de sus derechos sobre el inmueble contratado.
Usura doméstica
En tercer lugar, la posesión debe continuar ininterrumpidamente durante al menos veinte años. La usucapión responde a una lógica muy precisa: premiar a quien hace productiva la propiedad haciéndola fructificar, en detrimento de los propietarios desinteresados de la misma: por ello, si durante la posesión el propietario hace valer su derecho frente al poseedor (incluso enviando avisos por carta certificada), interrumpe el transcurso del plazo, haciendo necesario que transcurra un nuevo periodo de veinte años para que se complete la usucapión.
Madre usufructuaria e hijos propietarios
Ahora bien, lo que dicta explícitamente el Código Civil en materia de acrecentamiento en el legado de usufructo se considera aplicable también al caso de la constitución del usufructo con acrecentamiento por acto inter vivos.
En concreto, para la finca en cuestión, y para la que está pendiente de recurso, la situación de propiedad ve a los hermanos del de cuius como nudos propietarios y a la esposa como usufructuaria de la misma.
En la jurisprudencia, en cambio, se sostiene que se puede hacer referencia a la sentencia del Tribunal de Casación, Sección Civil II nº 230 de 11.01.2010, a la que se debe la calificación jurídica exacta de la obligación que el profesional, en particular el abogado, asume frente a su cliente.
Por lo tanto, en base a la escasa información que poseemos, podemos considerar que el plazo de prescripción de veinte años (salvo que haya habido actos interruptivos previamente) habría expirado hace veinte años.
Es decir, a falta de acuerdo entre las partes, debes demandar a tu madre (tras intentar la mediación obligatoria según el Decreto Legislativo 28/2010, que regula la Mediación dirigida a la conciliación de conflictos civiles y mercantiles).
Usufructo del hogar paterno
En este caso, en el momento de la sucesión, además de todas las valoraciones reglamentarias relacionadas con el reparto de derechos y deberes entre el usufructuario y el nudo propietario, también hay que hacer algunas valoraciones fiscales.
En cuanto a la base imponible, el legislador tributario, en el Decreto Legislativo 346/1990 cd. Testo unico delle disposizioni concernenti l’imposta sulle successioni e donazioni (Ley de consolidación de las disposiciones sobre el impuesto de sucesiones y donaciones), viene en nuestra ayuda al establecer que la base imponible, respecto a los bienes inmuebles incluidos en el patrimonio hereditario, se determina asumiendo
Etiquetas: aspectos fiscales, aspectos normativos, cálculo, impuesto de sucesiones, declaración del impuesto de sucesiones, usufructoPor el Administrador en Aspectos fiscales, genéricos el 4 de febrero de 2014.