Arrendamiento finca rustica que ley aplica

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Significado de la ubicación

Estos inmuebles se benefician de un régimen fiscal favorable, siempre que se cumplan todos los requisitos previstos por la ley (artículo 9 del Decreto-Ley nº 557, de 30 de diciembre de 1993, convertido por la Ley nº 133, de 26 de febrero de 1994, y modificado por el artículo 42-bis del Decreto-Ley nº 159, de 1 de octubre de 2007, convertido con modificaciones por la Ley nº 222, de 29 de noviembre de 2007).

(i) la manipulación, transformación, conservación, valorización o comercialización de productos agrícolas, incluso si son realizadas por cooperativas y consorcios de las mismas a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 del Decreto Legislativo nº 228, de 18 de mayo de 2001;

Localización de sinónimos

Tenga en cuenta que para beneficiarse del tipo impositivo favorable del 10% para los contratos de arrendamiento “no asistido”, es necesario adquirir el certificado expedido por las organizaciones firmantes del contrato, que confirme que el contenido económico y normativo del contrato de arrendamiento se ajusta al Acuerdo Territorial.

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La opción se expresa en la declaración de la renta únicamente en el caso de los arrendamientos para los que no existe obligación de registrarse (arrendamientos de una duración total no superior a treinta días en el año), salvo que el contribuyente registre el acuerdo voluntariamente o en caso de utilización antes de presentar la declaración de la renta. En ese caso, la opción debe ejercerse al registrar el contrato.

En ambos casos -opción en el momento de la inscripción y opción en la declaración de la renta- deben indicarse los datos del inmueble arrendado en la sección I del anexo B, y marcarse la casilla de la columna 11 “Arrendamiento en seco”.

Contrato de arrendamiento para uso residencial

V.R., con domicilio electivo en ROMA, VIALE ANGELICO 38, en el despacho de la abogada ALLOCCA ELENA, que la representa y defiende junto con la abogada BERTAGLIA UGO por poder al margen del recurso;

FALLIMENTO AGROFIN SRL en la persona del Administrador Judicial C. G., con domicilio a efectos de notificaciones en ROMA, VIA CASSIODORO 9, en el despacho del abogado NUZZO MARIO, que le representa y defiende junto con el abogado MORA ANDREA, de conformidad con el poder especial que figura al margen del escrito de reconvención;

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La afirmación del Tribunal de Apelación según la cual esta última disposición no se aplica al procedimiento de arrendamiento, que rige los litigios ante las secciones especializadas agrarias, debe descartarse.

Como señala el recurrente, la terminología difiere de la utilizada en la normativa sobre contratos agrarios de la Ley nº 203, de 3 de mayo de 1982, en la que se emplean términos distintos como “fondo” y “tierras”.

El artículo 41, norma no aplicable a los arrendatarios que no sean cultivadores directos (en la medida en que no se menciona en el artículo 23), de la Ley nº 203 de 1982, establece que los contratos agrarios de duración superior a nueve años, incluidos los que estén en curso, aunque sean verbales o no se transcriban, son válidos y producen efectos incluso frente a terceros.

Contrato de arrendamiento en seco

Los requisitos y características de estos edificios se establecen en el artículo 9, apartado 3-bis del Decreto-Ley nº 557 de 30 de diciembre de 1993, convertido, con modificaciones, por la Ley nº 133 de 26 de febrero de 1994.

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Párrafo 708. A partir de 2014, no se devenga el impuesto municipal propiamente dicho a que se refiere el artículo 13 del decreto-ley n.º 201, de 6 de diciembre de 2011, convertido, con modificaciones, en la ley n.º 214, de 22 de diciembre de 2011, y posteriores modificaciones, relativo a las construcciones rurales de uso instrumental a que se refiere el apartado 8 del mismo artículo 13 del decreto-ley n.º 201, de 2011.

Párrafo 678. Para las edificaciones rurales de uso instrumental a que se refiere el apartado 8 del artículo 13 del Decreto-Ley nº 201, de 6 de diciembre de 2011, convertido, con modificaciones, en la Ley nº 214, de 22 de diciembre de 2011, y posteriores modificaciones, el tipo máximo de TASI no podrá superar en ningún caso el límite a que se refiere el apartado 676 de este artículo. [ed. 1 por mil].

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