A quien pertenece los arboles de una finca rustica
Distancia árboles existentes del límite
Contenidos
El Tribunal Supremo reiteró entonces que “quien acciona judicialmente para obtener ser declarado propietario de un inmueble alegando haberlo usucapido, debe aportar la prueba de todos los elementos constitutivos del hecho adquisitivo deducido y, por tanto, entre otros, no sólo del corpus, sino también del animus” citando, en este sentido, la anterior sentencia de 28 de enero de 2000 núm. 975.
Para la usucapión especial, de conformidad con el artículo 1159 bis del Código Civil italiano, para los terrenos de montaña el tratamiento fiscal (artículo 9 del Decreto Presidencial 601/1973) prevé el pago de impuestos de registro y catastrales a un tipo fijo y la exención de impuestos catastrales.
Significado de la propiedad de la tierra
Sin embargo, los edificios también deben respetar una distancia respecto al límite. De hecho, según el artículo 873 del Código Civil, deben mantenerse a una distancia no inferior a tres metros, salvo que la normativa local establezca distancias mayores.
En el presente caso, estas distancias no se han respetado (aparte de los árboles que están a diez metros) ni con respecto a los árboles del vecino ni con respecto a su edificio, que según leemos está (y esto también se puede ver en las fotos presentadas) a sólo un metro del límite.
Sin embargo, teniendo en cuenta lo que se especifica en la pregunta, podemos considerar legítimamente que se ha producido una usucapión tanto en lo que se refiere a las distancias de los árboles con respecto a la frontera (que leemos que tienen 30 años) como probablemente en lo que se refiere a su construcción.
Por lo demás, se precisa que, ante un peligro de daño grave e inminente, la citada protección jurisdiccional también podría solicitarse a través de la acción prevista en el artículo 1172 del Código Civil italiano en caso de inercia persistente por parte del vecino. Sin embargo, hay que tener en cuenta que tal acción presupone precisamente la existencia de un peligro grave e inminente.
Propietarios que son
Las edificaciones situadas en terrenos colindantes, si no están unidas o adheridas entre sí, deben guardar una distancia mínima de tres metros, salvo que la normativa local prevea distancias mayores (ex art. 873 c.c.), distancia que se considera la mínima necesaria para que las edificaciones vecinas no se quiten el aire y la luz mutuamente y no pongan en peligro la seguridad recíproca.
Los árboles altos (cuyo tronco supere los tres metros de altura antes de dividirse en ramas) deben plantarse a una distancia mínima de tres metros del lindero, salvo excepciones permitidas por la normativa o las costumbres locales; los demás árboles, a mil quinientos metros; las vides y los setos, a quinientos metros (ex art. 892 del Código Civil). I
El artículo correspondiente del reglamento hacía gratuito el uso de las aguas subterráneas para fines domésticos, incluido el riego de jardines y huertos y el abrevado del ganado, y la recogida de aguas pluviales también era gratuita para los propietarios de terrenos rústicos o urbanos.
Árboles de distancia del límite usucación
Los Reglamentos de Policía Rural remiten a normas autonómicas, o reiteran en muchos casos normas específicas de Leyes estatales, que se reproducen aquí para proponer un conjunto racional de disposiciones relativas en particular al sector agrario y al comportamiento de quienes se ocupan de él.
Los propietarios o derechohabientes de los terrenos que lindan con la carretera están obligados a mantener los setos de forma que no restrinjan o dañen la carretera, a cortar las ramas que sobrepasen el límite de la carretera y a retirar las ramas o árboles caídos por inclemencias meteorológicas u otras causas.
Los rebaños, manadas y cualquier otra multitud de animales que circulen por las carreteras deberán ser conducidos por un cuidador hasta un número de cincuenta cabezas y por no menos de dos para un número superior.
Los propietarios o usuarios de terrenos deben mantener los terrenos ribereños junto a las carreteras de forma que se eviten desprendimientos o hundimientos del cuerpo de la carretera (arado de los campos demasiado cerca de la carretera).