A que distancia se puede edificar en una finca rustica
Obligaciones del vecino
Contenidos
1. Se consideran zonas agrícolas las partes del territorio identificadas por los instrumentos municipales de planificación general en vigor, en virtud del Decreto del Ministro de Obras Públicas de 2 de abril de 1968, como zonas “E” homogéneas, así como las áreas designadas para la agricultura por los instrumentos municipales de planificación en vigor, aunque no estén clasificadas como zonas “E”.
3. En el caso de la implantación de industrias nocivas y explotaciones industriales, los municipios identificarán zonas especiales mediante variaciones de los instrumentos generales de urbanismo. Esto se entiende sin perjuicio de las ampliaciones de las explotaciones ganaderas, aunque existan.
2. Los edificios existentes en la fecha de entrada en vigor de la presente ley podrán ser objeto de las intervenciones mencionadas en el apartado 1, incluso si son de mayor tamaño que las resultantes de la aplicación del anterior artículo 4 y siempre que cualquier reestructuración tenga lugar sin demolición previa.
5. Las viviendas rurales existentes en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, conservadas por los sujetos que hayan puesto sus tierras a disposición de la reestructuración a la que se refiere el artículo 37 de la ley n. 153 de 9 de mayo de 1975 para la reforma de la agricultura, podrán ser objeto de las intervenciones a las que se refiere el apartado 1 con un aumento de volumen no superior al 20%.
Autorización del vecino para construir en la frontera
Para obtener asesoramiento, llame a los siguientes números: A.E.C.I. Associazione Europea Consumatori Indipendenti REGIONE SICILIA Via Vincenzo Di Marco n. 19 – 90143 Palermo cell. 333.9445449 Tel / Fax 091 5080178
Construcciones accesorias en los límites
También es necesario señalar que los artículos del Código Civil que definen los criterios que deben adoptarse para definir las distancias entre las construcciones, sólo se aplican cuando no son adyacentes.
Los reglamentos de construcción dictados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1150 de 17 de agosto de 1942 siguen vigentes en la medida en que no se opongan a las disposiciones de dicha ley, aunque no se ajusten a sus disposiciones.
Una construcción originada en una zona homogénea del territorio municipal para la que se prevén determinadas distancias con respecto a los linderos o a las construcciones de los lotes vecinos debe respetar estas distancias aunque el lote vecino, o la construcción colocada en él, se encuentre en otra zona en la que se apliquen normas diferentes.
La elevación, aunque sea pequeña, siempre supone un aumento de volumen y de superficie, por lo que debe considerarse a todos los efectos, y por tanto también para la regulación de las distancias, como una obra nueva.
Distancia mínima desde el límite de la propiedad
1. Sin perjuicio de la competencia del Estado en materia de derecho civil con referencia al derecho de propiedad y de las disposiciones conexas del Código Civil y sus disposiciones complementarias, las regiones y las provincias autónomas de Trento y Bolzano podrán, mediante sus propias leyes y reglamentos, prever excepciones al Decreto del Ministro de Obras Públicas nº 1444 de 2 de abril de 1968, y establecer disposiciones sobre los espacios que deben destinarse a asentamientos residenciales, instalaciones de producción, actividades colectivas, zonas verdes y zonas de aparcamiento, dentro de los límites de la distancia mínima entre el límite de la propiedad y la línea de propiedad. 1444, de 2 de abril de 1968, y podrá establecer disposiciones sobre los espacios que deban destinarse a asentamientos residenciales, equipamientos productivos, actividades colectivas, zonas verdes y aparcamientos, en el marco de la definición o revisión de los instrumentos de planeamiento urbanístico que sean en todo caso funcionales a una ordenación global y unitaria o de ámbitos territoriales concretos”;…
Con el nuevo artículo 5, apartado 1, letra b del Decreto-Ley 32/2019, “Sblocca Cantieri”, convertido en la Ley nº 55 de 14 de junio de 2019, el legislador introdujo modificaciones en el art. 2-bis del Decreto Presidencial nº 380/2001, y consecuentemente en el art. 9 del Decreto Ministerial. 1444/1968, estableciendo el concepto general según el cual se permiten las intervenciones de demolición y reconstrucción si se ajustan a las distancias legales preexistentes (es decir, si la superficie y el volumen del reconstruido coinciden con los del demolido).