Reclamar finca con dueños que no las mantiene
Solicitud de ayuda del consorcio de recuperación de tierras
Contenidos
Tras la reforma de la propiedad horizontal que entró en vigor en 2013, el artículo 1118 del Código Civil italiano establece expresamente el derecho del condómino a desvincularse del sistema centralizado de calefacción o aire acondicionado, hipótesis que antes se contemplaba en el párrafo en cuestión.
Con la sentencia de las Secciones Unidas nº 9148/2008, el Tribunal Supremo de Casación estableció que incluso las obligaciones contraídas por el condominio tienen carácter parcial respecto de terceros acreedores: por lo tanto, las obligaciones contraídas en interés del condominio se imputan a los miembros individuales sólo en proporción a sus respectivas participaciones.
La regla así formulada difiere formalmente de la contenida en el párrafo del artículo 14 del Real Decreto-Ley de 15 de enero de 1934, según el cual, si se trata de cosas cuyo uso es susceptible de división, los gastos anteriores se prorratean entre los condóminos en proporción al uso que hagan de ellas. Y a primera vista también podría parecer que la diferencia formal corresponde a una diferencia sustancial.
Consorcio de recuperación de tierras
Capítulo II – Conocimiento, seguimiento e innovación de los recursos forestales Art. 9 (Servicios de información de interés forestal) Art. 10 (Cartografía e inventario forestal del Lacio)Art. 11 (Conocimiento e innovación en el sector forestal)
Capítulo III Planificación forestal y de pastos Art. 12 (Función de la planificación) Art. 13 (Gestión forestal y planes de gestión) Art. 14 (Plan plurianual de cortas) Art. 15 (Planificación de pastos)Art. 16 (Aprobación de la planificación forestal y de pastos)
Capítulo II – Protección de árboles monumentales Art. 31 (Protección de árboles monumentales) Art. 32 (Lista de árboles monumentales) Art. 33 (Valorización de árboles monumentales)Art. 34 (Bosques monumentales)
Capítulo III – Gestión del cultivo de las masas forestales Art. 45 (Disciplina del uso forestal) Art. 46 (Renovación forestal) Art. 47 (Proyecto de mejora y reconstitución forestal) Art. 48 (Mantenimiento de estructuras e infraestructuras en zonas arboladas) Art. 49 (Trabajos forestales) Art. 50 (Edad de uso)
Consorcio de Recuperación de Tierras de Parma
Art. 99 bis[149]La determinación, dentro del perímetro de la zona de desplazamiento permanente, de nuevos linderos con arreglo al art. 660 ter CCS se realiza conforme a lo dispuesto en la ley de agrupación y permuta de terrenos, aplicable por analogía.
Art. 114No podrán construirse hornos ni fraguas si no es a una distancia de quince metros de establos, graneros o archivos públicos, y viceversa, no podrán construirse establos, graneros ni archivos si no es a una distancia de quince metros de hornos o fraguas.
Artículo 166Cuando la ley obligue a los municipios a promulgar reglamentos en materia de higiene, si el municipio, a pesar de las reiteradas solicitudes, no cumple para obtener la aprobación, el Consejo de Estado, a petición de cualquier parte interesada, promulgará los reglamentos necesarios en lugar del municipio.
Recuperación de montañas
En función de los intereses que atienden, las obras en torno a las aguas públicas, excluidas las que tienen como único objeto la navegación y las incluidas en las cuencas de montaña, se dividen en cinco categorías
a) las obras a lo largo de los ríos embalsados y sus confluentes también embalsados a partir del punto en que las aguas comienzan a correr dentro de riberas o defensas continuas; y cuando dichas obras proporcionen un interés principal de una provincia;
Pertenecen a la tercera categoría las obras que se construyan en cauces que no estén incluidos entre los de la primera y segunda categorías y que, junto con el arreglo de dichos cauces, tengan alguna de las siguientes finalidades:
Los gastos relativos a las obras de la cuarta categoría podrán ser declarados obligatorios por decreto ministerial, a petición de todos o parte de los propietarios o poseedores afectados, cuando a juicio exclusivo de la Administración sea para evitar daños graves y cuantiosos.
Las provincias en cuyo territorio radique el perímetro consorciado deberán aportar no menos de la sexta parte del gasto, cuando se trate de nuevas obras extraordinarias y el gasto haya sido declarado obligatorio en relación con el párrafo tercero anterior.