Como reclamar el cierre de ventana a mi finca

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Si abres la sandía y ves esto, ¡tírala!

Buenos días en mi dormitorio tengo un único punto de luz una ventana de 80 por 80 sin apertura con un cristal que no se puede ver a través a una altura de 3 metros que da a la cocina del vecino de arriba.

Hola, estoy en una casa alquilada y el dormitorio sólo tiene una ventana con reja que da al balcón del vecino (con el que hay malos rollos por la música alta y el humo constante). Hace unos días pusieron una estantería contra nuestra ventana y colocaron varios objetos sobre ella, oscureciendo de hecho nuestra ventana.

¿Cómo cerrar una ventana no autorizada?

Contra las ventanas no autorizadas (o, mejor dicho, contra las vistas que no respetan las distancias que acabamos de mencionar) es posible interponer una demanda ante un juez civil para que ordene el cierre de la ventana.

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¿Cómo cerrar temporalmente una ventana?

Para cerrar temporalmente una ventana, dejando su icono en el área de trabajo, seleccione la opción Cerrar del menú Ventana. Para abrir este menú, sitúe el puntero sobre la cabecera o el borde de la ventana y pulse el botón MENÚ del ratón.

¿Quién tiene derecho a cerrar las luces de los demás?

904 del Código Civil, el vecino puede edificar lindando con el muro en el que se sitúan las luces ajenas, sin necesidad de observar ningún método o limitación para protegerlas, si eleva su edificación y, como consecuencia de ello, dichas luces dejan de respetar, en su parte inferior, la altura mínima prevista en el art. 901 núm.

Cómo se produce la CREMACIÓN y cómo dispersar la

El art. 900 del Código Civil establece que “las ventanas u otras aberturas en el terreno del vecino son de dos clases: luces, cuando dan paso a la luz y al aire, pero no permiten mirar al terreno del vecino; vistas o perspectivas, cuando permiten asomarse y mirar de frente, oblicuamente o de lado”.

El art. 902 del Código Civil, ha codificado, como norma, el principio de que, si no se observan los requisitos establecidos en el art. 901 para las luces, cualquier abertura -que no tenga las características de una vista- debe considerarse luz.

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En otras ocasiones, ha negado la constitución de una vista irregular por usucapión o utilización por el padre de familia basándose esencialmente en la existencia o no del requisito de la apariencia (art. 1061 Código Civil).

En el marco de un edificio de propiedad horizontal, las normas que regulan las relaciones de vecindad sólo se aplican en la medida en que sean compatibles con la estructura del edificio y las características del estado de los locales.

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Las ventanas u otras aberturas en el terreno de un vecino son de dos tipos: luces, cuando dan paso a la luz y el aire, pero no permiten asomarse al terreno del vecino; vistas o perspectivas, cuando permiten asomarse y mirar de frente, oblicuamente o de lado.

“No podrán abrirse vistas directas al terreno cerrado o no cerrado, ni sobre el tejado del vecino, si no existe una distancia de un metro y medio entre el terreno del vecino y la cara exterior del muro donde se abren las vistas directas”.

Del mismo modo, los balcones u otros salientes, terrazas, porches y similares no pueden construirse con un parapeto que permita mirar a la propiedad del vecino si no hay una distancia de un metro y medio entre la propiedad del vecino y la línea exterior del muro donde se abre la vista directa.

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En el caso de apertura de luces irregulares que, conforme al art. 902, primer inciso del Código Civil, no constituyan una vista pero no reúnan los requisitos previstos en el art. 901 del Código Civil, el vecino siempre tiene derecho a exigir que se haga cumplir las prescripciones del citado artículo (art. 902, segundo inciso del Código Civil).

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Para cerrar una ventana temporalmente, dejando su icono en el área de trabajo, seleccione la opción Cerrar del menú Ventana. Para abrir este menú, sitúe el puntero sobre la cabecera o el borde de la ventana y pulse el botón MENÚ del ratón. A continuación, resalte la opción Cerrar, como se ilustra en la Figura 1-28.

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