Una finca sin dueño que pasa con ella
Sociedad Agrícola Simple
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Se trata de las aclaraciones contenidas en la circular de Agea nº 16382, de 7 de julio de 2016, que regula el caso de fallecimiento del titular de la explotación agraria y la sucesión del sucesor.
Incluso en los casos en que el fallecimiento del titular de la explotación se produce después del 15 de mayo, el heredero se hace cargo de la explotación que, el 15 de mayo del año en que se presenta la solicitud, explota las tierras y/o tiene los animales. En este caso, el o los herederos pueden presentar los actos administrativos de acuerdo con los plazos vigentes.
¿Cómo se cierra una explotación?
En caso de cierre del registro del IVA, el formulario AA9/12 debe ser completado y enviado telemáticamente en un plazo de 30 días a partir de la fecha de cese de la actividad. Las notificaciones que se realicen con más de 30 días de retraso incurrirán necesariamente en sanciones por retraso en la notificación.
¿Quién dirige una granja?
Un empresario agrícola es todo aquel que realiza el cultivo de la tierra, la silvicultura, la ganadería y las actividades conexas. Esta figura empresarial encuentra su disciplina en el Código Civil en la nueva redacción del artículo 2135, modificado por el Decreto Legislativo nº 213/1998.
¿Cuánto gana el propietario de una granja?
Un jornalero agrícola suele recibir entre 786 euros y 1.414 euros brutos al mes al inicio de su empleo. Después de cinco años, el salario oscila entre 876 y 1.573 euros al mes por una semana de trabajo de 40 horas.
Número de IVA de la agricultura de aficionados
No. Según la definición del artículo 31 de la Ley 590/65, el arrendamiento de tierras para uso de pastos y el de bosques, así como los contratos de la llamada “pascipascolo” (venta de hierbas), no dan al arrendatario el derecho de tanteo.
No. Porque el derecho de tanteo no le corresponde al propietario de una vivienda con corral anexo, establo y pequeño huerto colindante con la finca que se vende, ya que la finca no constituye “terreno cultivado” por derecho propio y, por tanto, terreno no susceptible de derecho de tanteo en manos del vecino, aunque sea cultivador directo.
Según el artículo 31 de la Ley 590/65: “se consideran cultivadores directos los que se dedican directa y habitualmente al cultivo de la tierra y a la cría y manejo del ganado, siempre que la mano de obra total de la unidad familiar no sea inferior a 1/3 de la requerida para las necesidades normales de la tierra y para la cría y manejo del ganado”.
Empresario agrícola profesional
El derecho de tanteo agrícola corresponde tradicionalmente al agricultor directo, bien como arrendatario de la finca puesta en venta (art. 8 de la Ley nº 590 de 26 de mayo de 1965), bien como propietario de la finca limítrofe a la puesta en venta (art. 7 de la Ley nº 817 de 14 de agosto de 1971).
En este caso, la ley se remite expresamente al derecho de tanteo contemplado en el artículo 8 de la Ley nº 590, de 26 de mayo de 1965, y en el artículo 7 de la Ley nº 817, de 14 de agosto de 1971, por lo que este tipo de cooperativa agraria tiene derecho de tanteo tanto en calidad de arrendatario como de vecino.
La reforma de la empresa agrícola introdujo la nueva figura del empresario agrícola profesional (Iap), al que extendió todas las ventajas fiscales en materia de impuestos indirectos y de crédito antes reservadas a los cultivadores directos (Decreto Legislativo nº 99 de 29 de marzo de 2004, modificado por el Decreto Legislativo nº 101 de 27 de mayo de 2005).
Las normas relativas a los contratos agrarios prevén que, en presencia de una empresa familiar agraria, la relación de arrendamiento y cualquier otra relación agraria “se establece entre el concedente y la familia agraria, que estará representada ante el concedente, si éste lo solicita, por uno de sus miembros de la familia” (artículo 48 de la Ley nº 203 de 3 de mayo de 1982).
Agricultor no profesional
El artículo 1, apartado 78 de la Ley 296/2006, introdujo el apartado 4-ter al artículo 3 del Decreto Legislativo 346/90, estableciendo la exención del impuesto sobre donaciones y sucesiones para las transmisiones de empresas, acciones y participaciones sociales a favor de los descendientes y cónyuges si mantienen el control o la gestión durante al menos cinco años.
Si, por el contrario, el cesionario no tiene la condición de heredero, la transmisión de valores de la comunidad hereditaria deberá realizarse utilizando los supuestos previstos en la circular AGEA nº 70, de 10 de febrero de 2016, y en este caso el cesionario deberá ser un agricultor activo.
El artículo 64 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 establece que los agricultores podrán acogerse al “régimen de pequeños agricultores” por herencia real o anticipada si cumplen los requisitos para beneficiarse del régimen de pago básico, y si heredan todos los títulos del agricultor del que reciben los títulos.