Servidumbre paso fincas colindantes quien es el titular
Servidumbre de paso falta de transcripción
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El apartado 1 del artículo 1051 del Código Civil ofrece la definición de bien intermedio en sentido absoluto y relativo. En sentido absoluto es cuando la propiedad no tiene acceso a la vía pública. En un sentido relativo, es cuando el terreno tiene acceso a la vía pública sólo con excesivos gastos o inconvenientes.
A continuación, el tercer párrafo del artículo prevé la hipótesis del ensanchamiento obligatorio, que se produce “en el caso de que alguien, teniendo un paso sobre el fondo de otros, necesite para los fines mencionados ensancharlo para el tránsito de vehículos, incluso con tracción mecánica”. En este caso se aplican las disposiciones de los párrafos primero y segundo.
¿Quién es el titular de la servidumbre?
El titular de la servidumbre es el propietario del inmueble dominante. Esto ocurre porque, por regla general, los derechos pueden ser de una persona (física o jurídica). El derecho es instrumental no a una utilidad de la persona, sino de su propiedad.
¿Cuándo se tiene derecho a una servidumbre de paso?
En un sentido absoluto es cuando el fondo no tiene acceso a la vía pública. En un sentido relativo es cuando el fondo tiene acceso a la vía pública sólo con gastos o inconvenientes indebidos.
Diferencia entre servidumbre y derecho de paso
El apartado 1 del artículo 1051 del Código Civil define la propiedad intermedia en sentido absoluto y relativo. En sentido absoluto es cuando el terreno no tiene acceso a la vía pública. En un sentido relativo, es cuando el terreno tiene acceso a la vía pública sólo con excesivos gastos o inconvenientes.
A continuación, el tercer párrafo del artículo contempla la hipótesis del ensanchamiento obligatorio, que se produce “en el caso de que alguien, teniendo un paso en la propiedad de otra persona, necesite para los fines mencionados ensancharlo para el tránsito de vehículos, incluidos los de tracción mecánica”. En este caso se aplican las disposiciones de los párrafos primero y segundo.
Estudio catastral de derechos de paso
3. Las mismas disposiciones se aplicarán en el caso de que alguien, teniendo un paso en la propiedad de otra persona, necesite para los fines mencionados ensancharla para el tránsito de vehículos, incluidos los de tracción mecánica.
2. Si para ejecutar el paso es necesario ocupar con obras estables o dejar sin cultivar una superficie de la finca sirviente, el propietario que lo solicite deberá, antes de acometer las obras o iniciar el paso, abonar el valor de la citada superficie en la medida establecida por el primer párrafo del artículo 1038.
Prevención de los derechos de paso
Para llegar a estas conclusiones, además, según la detención examinada, el tribunal de apelación no tomó en consideración algunos elementos, que se desprenden del tenor literal de la escritura privada examinada y a los que se refiere oportunamente el recurrente, que parecen, por el contrario, señalar la naturaleza real del derecho de paso en cuestión.
en el sentido de que no concede al titular un disfrute genérico de la finca sirviente, sino un disfrute parcial y específicamente determinado, con la consiguiente obligación para los terceros de abstenerse de realizar determinadas intromisiones en la finca.
Principio confirmado por otra sentencia reciente (Tribunal de Casación, Sección Civil 2, sentencia de 1 de agosto de 2013, nº 18426) según la cual, precisamente, una servidumbre de paso puede constituirse también entre dos fondos, no contiguos, sin constituirse contextualmente sobre el fondo interpuesto entre ellos. “En realidad, el requisito de la contigüidad debe entenderse no en el sentido literal de adherencia material entre ellos, sino en el sentido jurídico de posibilidad de ventaja por parte del fondo sirviente a favor del fondo dominante, ya que el titular del fondo dominante puede ejercer el derecho de paso sobre el fondo intermedio en virtud de otro título o adquirir posteriormente el derecho de servidumbre relativo. En este sentido, por tanto, debe entenderse la exigencia de serviita’ prediale resumida en la conocida frase “praedia vicina esse debent”.