Sepuede adquirir paso por una finca que no es propia

admin
admin

Abuso de los derechos de paso

El apartado 1 del artículo 1051 del Código Civil ofrece la definición de bien intermedio en sentido absoluto y relativo.    En un sentido absoluto es cuando la propiedad no tiene acceso a la vía pública. En un sentido relativo, es cuando el terreno tiene acceso a la vía pública sólo con excesivos gastos o inconvenientes.

A continuación, el tercer párrafo del artículo contempla la hipótesis del ensanchamiento obligatorio, que se produce “en el caso de que alguien, teniendo un paso sobre el fondo de otros, necesite para los fines mencionados ensancharlo para el tránsito de vehículos, incluidos los de tracción mecánica”. En este caso se aplican las disposiciones de los párrafos primero y segundo.

¿Quién tiene el derecho de paso?

En una servidumbre de paso, el propietario del predio sirviente está obligado a permitir el paso al propietario del predio dominante. El derecho de servidumbre es un derecho real de goce en la medida en que el derecho pertenece al propietario como dueño del predio dominante.

¿Cuándo se pierde el derecho de paso?

Como ya se ha mencionado, las servidumbres de paso se extinguen por prescripción o confusión en virtud de los artículos 1072 y 1073 del Código Civil. Según el artículo 1072, “la servidumbre se extingue cuando la propiedad del predio dominante se une a la del predio sirviente en una sola persona.

  Una finca sin dueño que pasa con ella

¿Cuándo se tiene derecho de paso?

Se produce cuando el propietario de un inmueble ejerce el paso sobre la propiedad de un vecino durante al menos veinte años seguidos, de forma manifiesta (no subrepticia), pacífica (sin que se lo prohíba el propietario) e ininterrumpida.

Servidumbre de paso

Con la supresión del artículo 365 del anteproyecto, el artículo 2651 del Código Civil italiano establece: “Deberán transcribirse las sentencias por las que se extinga alguno de los derechos indicados en los números 1, 2, 3 y 4 del artículo 2643 por prescripción o adquiridos por usucapión o de otra forma no sujeta a transcripción”.

De conformidad con el artículo 1 de la ley nº 36 de 1994, todas las aguas superficiales y subterráneas son públicas y, como tales, son propiedad del Estado en virtud del apartado 1 del artículo 822 del Código Civil italiano. Por tanto, son, por su naturaleza, no susceptibles de usucapión, sin que sea relevante el hecho de que la usucapión haya llegado a su vencimiento antes de la entrada en vigor de la citada ley, dado que el derecho de acción (en este caso, el derecho del usucapiente a la confirmación judicial de la adquisición originaria) requiere que la legislación contemple en abstracto la pretensión sustancial que se pretende hacer valer, mientras que tal prefiguración abstracta debe excluirse con referencia a la usucapión de bienes del Estado. (Cassa con rinvio, TRIBUNAL DE APELACIÓN DE GINEBRA, 02/01/2015).

  Como se determina los derechos de paso por fincas

Derecho de paso en terrenos agrícolas

La institución de la usucapión, regulada en los artículos 1158 y siguientes del Código Civil, configura una de las hipótesis de adquisición de un derecho sobre bienes muebles o inmuebles por título originario. De hecho, a diferencia de las compras por título derivado, no requiere la cooperación o el consentimiento de la persona que anteriormente era titular del derecho usucapido. La institución funciona de manera diferente según el derecho usucapido se refiera a bienes inmuebles, bienes muebles o bienes muebles registrados. El artículo 1158 del Código Civil establece que:

La usucapión abreviada sobre bienes inmuebles encuentra su disciplina en el artículo 1159 del Código Civil. En este caso, los plazos de adquisición del derecho de propiedad inmobiliaria se reducen a la mitad. Se aplica en la circunstancia de que una persona, que adquiere de buena fe un derecho de una persona que, aunque afirma ser el propietario del mismo, no lo es realmente, transcribe su título de adquisición (abstractamente adecuado) en los registros de la propiedad.

  Que pasa con las fincas de delegación de hacienda

Usucapión de derechos de paso

La posesión se adquiere cuando se ejercen las facultades descritas en el artículo 1140 o se actúa como propietario u otro titular de derechos reales. La posesión, en cambio, no se adquiere por el mero hecho de que los terceros hayan tenido un comportamiento tolerante (artículo 1144 del Código Civil).

Por lo tanto, la ley ha identificado ciertas reglas que ayudan a presumir que hay posesión. Distingue, en dos normas diferentes, la llamada presunción de posesión. Esta presunción se basa en que se presume poseedor a quien se comporta de tal manera que se considera que el sujeto está en posesión de la cosa porque efectivamente ejerce poderes sobre ella.

Sin embargo, en el caso de los bienes inmuebles y los bienes muebles registrados, este problema no se plantea, ya que la ley ha previsto el sistema de transcripción para obviar la incertidumbre en cuanto a la procedencia de dichos bienes.

El Código Civil regula entre los efectos de la posesión la hipótesis en la que el dueño de la cosa poseída exige su restitución a quien la posee. Define, en particular, el tratamiento de los frutos y los gastos correspondientes.

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad