Que pasa con las fincas de delegación de hacienda ayuntamientos

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El pnrr 2022 convoca a los municipios

Prólogo. En el marco de la legislación antimafia, las medidas relativas a la incautación de bienes de las organizaciones mafiosas revisten una importancia considerable, ya que están destinadas a golpear los bienes acumulados ilegalmente por las organizaciones criminales. El objetivo no es tanto golpear a la persona socialmente peligrosa como eliminar los activos de origen ilícito del circuito económico de la organización criminal.

El decreto-ley amplía los casos en los que se pueden vender los bienes, tanto muebles como inmuebles, especificando los criterios a seguir para las mejores ofertas a realizar, los controles de certificación antimafia de los compradores, los plazos para la futura reventa de los propios bienes y el procedimiento de amnistía urbanística. El 90% de las sumas obtenidas por la venta de los bienes confiscados van a parar al Fondo Único de Justicia, que se reasignará al Ministerio del Interior (40%) y a la ANBSC (20%) (Artículo 36, par. 3, lett. d), f). El 10% restante se destina a un fondo, creado en el Ministerio del Interior, para los gastos de mantenimiento ordinarios y extraordinarios de los bienes transferidos a las entidades territoriales en virtud del artículo 48, apartado 3, letra c) del Decreto Legislativo nº 159/2011 (artículo 36, apartado 3, letra f-bis).

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Sistema de información del proyecto

Vista la Ley nº 59, de 15 de marzo de 1997, por la que se delega en el Gobierno la atribución de funciones y tareas a las regiones y a las entidades locales, la reforma de la administración pública y la simplificación administrativa, y en particular el apartado 1 del artículo 11, modificado por el artículo 7 de la Ley nº 127, de 15 de mayo de 1997, el artículo 1 de la Ley nº 191, de 16 de junio de 1998, y el artículo 9 de la Ley nº 50, de 8 de marzo de 1999

1. Este decreto legislativo, en aplicación de la delegación concedida por el artículo 11 de la Ley nº 59, de 15 de marzo de 1997, modificada por el artículo 1 de la Ley nº 191, de 16 de junio de 1998, y por el artículo 9 de la Ley nº 50, de 8 de marzo de 1999, establece normas para la racionalización, reorganización, supresión y fusión de ministerios, la creación de organismos y la reorganización de la administración periférica del Estado.

2. Las disposiciones del presente decreto legislativo no podrán interpretarse en ningún caso de manera que atribuyan al Estado, a sus administraciones o a los organismos públicos nacionales, funciones y tareas transferidas, delegadas o asignadas de otro modo a las regiones, a las entidades locales y a las autonomías funcionales por las disposiciones vigentes en la fecha de entrada en vigor del presente decreto legislativo, o que se confieran en virtud de los decretos legislativos dictados en aplicación de la Ley nº 59 de 15 de marzo de 1997.

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Clasificación de los gastos de las entidades locales

(1) el director o empleado con poderes de representación o coordinación de un organismo, instituto o empresa sometido a supervisión, y en el que exista al menos un 20 por ciento de participación, por parte de la entidad local o que reciba, de forma continuada, una subvención de la misma, en todo o en parte, con carácter opcional, cuando la parte opcional supere el 10 por ciento de los ingresos totales del organismo (artículo 63.1.1 del Decreto Legislativo 267/2000)

(5) los que, por actos cometidos cuando eran directores o empleados del municipio o de un establecimiento o empresa dependiente o supervisada por él, hayan sido declarados responsables ante el organismo, el establecimiento o la empresa por sentencia firme y aún no hayan saldado la deuda (artículo 63, apartado 1, punto 5, del Decreto Legislativo nº 267/2000);

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Estructura presupuestaria de los gobiernos locales

7Sin perjuicio de las leyes especiales, los acuerdos adoptados por la asamblea se someten al procedimiento de remisión previsto en el art. 38.2 para las propuestas de carácter sustantivo que no sean compartidas por el municipio, para que éste emita un mensaje en el plazo de 6 meses[31].

3Las deliberaciones de las reuniones convocadas en virtud del apartado (b) están sujetas al procedimiento de aplazamiento previsto en el apartado 2 del artículo 38 para las propuestas de carácter sustantivo no acordadas por el municipio. Se reservan las leyes especiales[68].

Art. 511 Las sesiones ordinarias y extraordinarias son convocadas por el presidente de acuerdo con el municipio, con aviso en el tablón de anuncios municipal y comunicación personal por escrito a cada concejal indicando el lugar, la hora y el orden del día. En caso de desacuerdo sobre la fecha de convocatoria del consejo municipal, prevalece la opinión del presidente[69].

Art. 741El presidente publicará en el plazo de cinco días en el tablón de anuncios municipal los acuerdos del consejo municipal con indicación de los medios y plazos de recurso, así como los plazos para el ejercicio del derecho de referéndum[105].

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