Quien paga el ibi en el arrendamiento de una finca
Quién paga a la agencia inmobiliaria en España
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Referencia : Inmueble de uso residencial en una antigua instalación turística Valor catastral 33.785,72 (Valor de compra 88.000 euros) Importe IBI anual 226,17 IVIE ( 0,76% de 33.785,72) 256,77 Diferencia entre IBI e IVIE = 30,60 euros a pagar a la Hacienda italiana
Nacido como un impuesto esencialmente patrimonial, en la primera versión reglamentaria, el impuesto adquiere las características de un impuesto “híbrido” desde el punto de vista patrimonial-renta, debiendo reproducir, para evitar la apertura de procedimientos de infracción, la misma naturaleza mixta que el IMU. Así, mientras que el IVIE sigue siendo indudablemente un impuesto de naturaleza patrimonial, con incidencia fija sobre el valor de un bien inmueble, esa naturaleza, sin embargo, por analogía con lo que ocurre en Italia para el IMU, sustituye y combina, en ciertos casos, también la imposición sobre la renta de los mismos bienes.
Esto es, en efecto, lo que dispone el apartado 15-ter: “para los bienes inmuebles a que se refiere el apartado 15-bis (es decir, para los bienes inmuebles utilizados como residencia principal del sujeto pasivo – Ed.) y para los bienes inmuebles no arrendados sujetos al impuesto a que se refiere el apartado 13 del presente artículo, no es de aplicación el artículo 70, apartado 2, del Texto Refundido a que se refiere el Decreto Presidencial nº 917, de 22 de diciembre de 1986, en su versión modificada”. El objetivo de esta disposición es equiparar plenamente el IVIE de los bienes inmuebles situados en el extranjero con el IMU de los bienes inmuebles situados en el territorio nacional, excluyendo de la tributación a efectos del impuesto sobre la renta en Italia, por regla general, las rentas de los inmuebles situados en el extranjero utilizados como residencia principal o, en cualquier caso, no arrendados.
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El sintagma alquiler con opción a compra se utiliza ahora(1) para expresar la normativa a que se refiere el art. 23 del Decreto-ley 133/2014, convertido en Ley 164/2014, es decir, según el encabezamiento del citado art. La doctrina no ha dejado de poner de relieve cómo “especialmente a través de una adecuada regulación de los pactos sobre la contraprestación, las partes pueden idear un mecanismo negociador idóneo para alcanzar sus respectivos (peculiares) intereses (distintos de los de una ejecución inmediata del efecto traslativo)”(3).
Prevalece la solución interpretativa de quienes(20) consideran que la figura en comento delinea, desde el punto de vista causal, un contrato estructurado de tal manera que permite, predeterminándolo, el tránsito de una situación obligacional a una real, sin involucrar la relación arrendaticia, la cual, de hecho, en el caso de falta de interés para comprar no surge, ni, a fortiori, permanece: es decir, “la causa concreta del contrato se encuentra, en efecto, en una nueva ordenación de intereses, hasta ahora no apreciada y ahora introducida autónomamente en el sistema, que justifica el derecho personal de goce sólo en función de la adquisición dividida de la propiedad”.
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Sin embargo, aunque probablemente hayas pensado en estos dos impuestos a la hora de analizar qué tributos se aplican al alquiler de locales de negocio, existen otros dos que están vinculados a esta operación y que no siempre se tienen en cuenta: el IBI y el ITP.
Si el inquilino quiere alquilar el local para utilizarlo como garaje, almacén o depósito, también tendrá que cobrar el IVA. Recuerde que la ley sólo exime el alquiler de inmuebles para uso exclusivo como vivienda.
Tiene que repercutir el IVA sobre la contraprestación total (alquiler y cantidades asimiladas y accesorias) al tipo general del 21% y presentar declaraciones trimestrales del IVA, y puede deducir el IVA pagado por las inversiones o los gastos realizados en el inmueble. Si usted carga al inquilino gastos que están a su nombre (como impuestos de comunidad, suministros, IBI, etc.), éstos formarán parte de la base imponible del IVA junto con los ingresos por alquiler.