Pagos que debe enfrentar el usufructuario de una finca alquilada

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Sinónimo de usufructo

Pasemos ahora al tema central de la presente discusión, es decir, la pervivencia del contrato de arrendamiento estipulado por el usufructuario tras la extinción del usufructo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 999 del Código Civil italiano, los arrendamientos estipulados por el usufructuario y vigentes en el momento de la extinción del usufructo son oponibles al propietario siempre que se cumpla el requisito de la prueba escrita, es decir, sólo si resultan de una escritura privada con fecha anterior determinada o de una escritura pública.

A este respecto, el Tribunal de Casación, en la sentencia nº 1643 de 25 de febrero de 1999, a diferencia de la orientación anterior que sostenía que era suficiente el recibo de la renta que contenía una referencia precisa a la relación en curso (Tribunal de Casación nº 1455 de 14 de febrero de 1994), descartó que los requisitos prescritos por el artículo 999 del Código Civil estuvieran satisfechos por las cartas firmadas por el usufructuario enviadas al demandado, en las que se hacía referencia expresa al contrato de arrendamiento y a los recibos de pago de la renta firmados por el propio usufructuario.

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¿Qué gastos asume el usufructuario?

Todos los gastos relativos a la custodia, la administración y el mantenimiento ordinario de los bienes corren a cargo del usufructuario: asimismo, las reparaciones extraordinarias que resulten necesarias por el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento ordinario también deben ser sufragadas por el usufructuario (art. 1004 del Código Civil).

¿Puede quien tiene el usufructo de una casa alquilarla?

¿Significa esto que el usufructuario puede alquilar? La respuesta es afirmativa. De hecho, la legislación vigente permite al titular del derecho de usufructo poder rentabilizar dicho inmueble optando por la vía del alquiler.

El usufructuario puede expulsar al propietario

“Los arrendamientos celebrados por el usufructuario, en curso en el momento de la extinción del usufructo, siempre que consten en escritura pública o en escritura privada de fecha cierta anterior, continuarán por la duración establecida, pero no más de cinco años desde la extinción del usufructo.

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Madre usufructuaria e hijos propietarios

Los gastos y, en general, las cargas relativas a la custodia(1), a la administración y al mantenimiento ordinario de la cosa son a cargo del usufructuario. También son a cargo del usufructuario las reparaciones extraordinarias que sean necesarias por el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento ordinario [1015](2).

Las normas de los artículos 1004 y 1008 del Código Civil, que establecen los criterios de reparto de la carga de disfrute y de los gastos de custodia entre el nudo propietario y el usufructuario, operan en las relaciones internas y, por regla general, no son oponibles al tercero acreedor, salvo que el título de su crédito indique lo contrario.

Por tanto, hay que considerar que los gastos necesarios para la conservación y disfrute de la cosa son a cargo del usufructuario; mientras que todas aquellas intervenciones que afecten a la estructura, sustancia y destino de la cosa son a cargo del nudo propietario.

Por último, de forma incidental, señalamos que, como subraya el Tribunal de Casación (sentencia nº 24752/2013), las disposiciones de los artículos 1004 y siguientes del Código Civil relativas a las obligaciones a cargo del usufructuario, regulan las relaciones internas entre el usufructuario y el nudo propietario, y no son oponibles al tercero acreedor.

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Pagos que debe enfrentar el usufructuario de una finca alquilada online

Los gastos y, en general, las cargas relativas a la custodia(1), a la administración y al mantenimiento ordinario de los bienes corren a cargo del usufructuario; las reparaciones extraordinarias que resulten necesarias por el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento ordinario [1015](2) también corren a cargo del usufructuario.

Las normas de los artículos 1004 y 1008 del Código Civil, que establecen los criterios de reparto de las cargas de disfrute y custodia usufructuaria y usufructuaria, operan en las relaciones internas y, por regla general, no son oponibles al tercero acreedor, salvo que el título de su crédito indique lo contrario.

Por tanto, hay que considerar que los gastos necesarios para la conservación y disfrute de la cosa son a cargo del usufructuario; mientras que todas aquellas intervenciones que afecten a la estructura, sustancia y destino de la cosa son a cargo del nudo propietario.

Por último, de forma incidental, señalamos que, como subraya el Tribunal de Casación (sentencia nº 24752/2013), las disposiciones de los artículos 1004 y siguientes del Código Civil relativas a las obligaciones a cargo del usufructuario, regulan las relaciones internas entre el usufructuario y el nudo propietario, y no son oponibles al tercero acreedor.

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