Impuestos que se pagan al vender una finca+
¿Cuáles son los obstáculos que hay que superar en la agricultura?
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2. El certificado de destino urbano, o “CDU” para abreviar. Se trata de un documento, expedido por el municipio en el que se encuentra el terreno que se va a adquirir, en el que se indica el destino urbanístico del terreno según el plan de ordenación del territorio (es decir, si es agrícola, edificable, etc.) y las limitaciones que se le imponen. Su adquisición previa a la escritura es indispensable, ya que debe adjuntarse a la misma. No es obligatorio sólo en el caso de testamentos, donaciones entre cónyuges o entre parientes en línea directa, en los actos de división hereditaria y de constitución, modificación o extinción de servidumbres o hipotecas y si el terreno es accesorio de una edificación urbana.
6. Impuestos a cargo del vendedor. A veces también puede haber impuestos a cargo del vendedor. Este puede ser el caso si el terreno ha sido heredado y la aceptación de la herencia (que puede ser expresa o tácita) no ha sido ya transcrita, o si hay una ganancia de capital, es decir, una ganancia, en la reventa de un terreno adquirido hace menos de cinco años, siempre que la adquisición no sea resultado de una herencia.
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La plusvalía se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el de compra, incrementada con la suma de otros gastos como los impuestos pagados por la compra, los gastos notariales de la escritura de compra, etc. La plusvalía debe incluirse en la declaración de la renta del vendedor y se grava con tipos progresivos en función de los ingresos totales.
El impuesto de registro de las tierras agrícolas 2022 incluye los impuestos de transcripción de la hipoteca, el impuesto de actos jurídicos documentados, el impuesto catastral y los impuestos especiales, que no tienen que pagar quienes deciden comprar tierras agrícolas.
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Para la inscripción de escrituras que tengan por objeto la transmisión de terrenos agrícolas (a favor de personas que no tengan la condición de cultivador directo o empresario agrícola profesional) se aplica la siguiente fiscalidad:
Este régimen también se aplica a las “edificaciones rurales” si se transmiten junto con la tierra agrícola y si están funcionalmente puestas al servicio del cultivo de la tierra; téngase en cuenta que, siempre, las edificaciones rurales, aunque constituyan accesorios de la tierra agrícola, deben estar necesariamente inscritas en el Registro de Edificios.
Elija un tipoTodos los inmuebles comerciales (1)Garaje (3)Bar (1)Nave (0)Almacén (0)Taller (1)Tienda (1)Edificio/establecimiento (0)Consultorio médico (1)Oficina (3)Todos los inmuebles en subasta (64)Apartamento en subasta (41)Apartamento en villa en subasta (1)Apartamento de dos habitaciones en subasta (6)Casa independiente en subasta (8)Casa adosada en subasta (7)Ático en subasta (3)Estudio en subasta (0)Tienda en subasta (0)Ático en subasta (1)Apartamento de cuatro habitaciones en subasta (4)Apartamento de tres habitaciones en subasta (30)Oficina en subasta (0)Adosado en subasta (5)Chalet adosado en subasta (8)Chalet de prestigio en subasta (2)Chalet en subasta (13)Todas las propiedades residenciales (61)Apartamento (50)Apartamento en chalet (2)Ático (0)Garaje (1)Apartamento de dos habitaciones (9)Casa unifamiliar (8)Casa adosada (10)Casa de campo / Rústico (0)Casa de campo (0)Loft (0)Ático (2)Estudio (3)Edificio nuevo (0)Edificio/establo (0)Ático (2)Apartamento de cuatro habitaciones (7)Terreno edificable (0)Apartamento de tres habitaciones (34)Chalet (13)Chalet adosado (6)Chalet de época (2)Chalet de lujo (5)Chalet pequeño (2)
Impuesto sobre el registro de empresas agrícolas
En efecto, según el art. 55, c. 1 del TUIR, las rentas agrarias que “excedan” de lo previsto en el art. 32 c. 2 lett. b) y c) del TUIR están en todo caso sujetas a una renta a tanto alzado (art. 56 c. 5 y 56 bis del TUIR), siempre sujeta a la posible opción por el régimen ordinario.
– Esas mismas personas, si NO hubieran optado por esa tributación y estuvieran por tanto sujetas a la tributación a tanto alzado, se encontrarían con que tendrían que excluir de la tributación cualquier ganancia patrimonial.
El mismo artículo 4.2 del Real Decreto 213/2007 especifica que dichas plusvalías se determinan “como la diferencia entre la contraprestación obtenida, neta de gastos directamente imputables, y el coste no amortizado del último ejercicio anterior al ejercicio en que se ejercite la opción prevista en el artículo 2, y se integran en la formación de la renta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 y 101, respectivamente, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades”.
Se trata de una disposición racional; las eventuales plusvalías son pertinentes sólo y únicamente si se refieren a activos que puedan haber dado lugar a costes deducibles para la empresa, obviamente antes del ejercicio de la opción.