Agua de lluvia fincas quien paga
Eliminación de aguas pluviales subterráneas
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Naselli Crispiporte apertePalazzo Naselli-Crispi19 de noviembre de 2022prenota oraCORSA DELLA BONIFICA 2023Ettari256.733 hectáreasárea del distritokilómetros4.191kilómetrosextensión de los canalessistemas de drenaje78sistemas de drenajesistemas de riego88sistemas de riegocaudal metros cúbicos por segundo780 metros cúbicos por segundocapacidad total instaladapotencia47.780kiloWATTpotencia total instalada
El Plan de Clasificación prevé un “Documento de Aplicación”, que se actualiza periódicamente en función de la evolución del marco informativo y de los análisis técnico-científicos disponibles. Este documento de solicitud se actualiza en caso de que se produzcan cambios significativos en los elementos mencionados.
Los edificios y los terrenos están afectados por el Beneficio Hidráulico, que a su vez se subdivide en Beneficio de Drenaje (Disposición de las aguas pluviales en el distrito) y Beneficio de Defensa (Defensa de las aguas internas de la cuenca a la que pertenece y defensa de las aguas internas de las cuencas aguas arriba y de los alrededores).
Drenaje de aguas pluviales tierras agrícolas
“Aplaudo el proyecto urbanístico del municipio de Santarcangelo, relativo a la recuperación de las antiguas canteras como cuencas de almacenamiento y distribución a lo largo de la vara fluvial del río Marecchia, que permitiría recuperar 4 millones de metros cúbicos de agua”, afirma Guido Cardelli Masini Palazzi, Presidente de Coldiretti Rimini.
“Es la única solución válida para resolver el problema de la falta crónica de agua para uso de riego”, señala el presidente, “recordando el problema del Dmv (Caudal Mínimo Vital) demasiado alto en el río Marecchia, para el que se solicitó en vano una exención en años pasados. Reconocemos el importante papel -continuó- del Consorcio de Bonificación de la Romagna, que ha invertido desde el principio con un programa que ha obtenido 15 millones de euros de financiación: hoy tenemos que verlo realizado.
Dado que Italia pierde el 89% del agua de lluvia cada año, es evidente”, reitera Corsini, “que es urgente empezar a construir una red de pequeños embalses repartidos por todo el territorio, sin utilizar cemento y en equilibrio con el terreno, para conservar el agua y distribuirla cuando la necesiten la agricultura y los ciudadanos, con un importante impacto en el medio ambiente y el empleo”.
Puedo vender el agua de mi pozo
Las aguas indicadas en el artículo en cuestión incluyen las aguas de lluvia, aunque provengan de fondos superiores no contiguos, las derivadas del deshielo, de las filtraciones, de los manantiales. No se incluyen las aguas procedentes de embalses, tejados (para estos véase el art. 908), fábricas, talleres y en general las que el propietario haya atraído artificialmente al terreno, ni las aguas procedentes de manantiales encontrados durante la excavación de los cimientos de un edificio. En todos estos casos, el propietario del inmueble superior, para disponer del agua que el vecino no permite recibir en su propiedad, debe recurrir al saneamiento forzoso (véase el artículo 1043 del Código Civil).
Junto con el agua, el propietario del terreno inferior debe someterse a la descarga de las materias sólidas que se mezclan de forma natural con el agua (guijarros, barro), no de otras que le han sido añadidas por el hombre (pintura, jabón y similares).
Además de las aguas que escurren de forma natural, el fondo debe tolerar también los residuos que escurren naturalmente con él, así como los posibles desprendimientos, para los que, sin embargo, se admite que el propietario del fondo inferior pueda hacer las obras oportunas para evitarlos.
Drenaje de agua entre vecinos
Incluso Giorgi, a cuya opinión apelaron tantas veces los partidarios de la tesis demanialista, sólo afirmó que el artículo 540 concedía un simple derecho de uso sobre los muelles que son caput fluminis, y no sobre los demás, que en base a dicho artículo debían considerarse privados.
Disposición contenida en el artículo 545 del antiguo código que se corresponde con la contenida en el segundo párrafo del artículo que nos ocupa, que también absorbió el artículo 542 del antiguo código. Compensación por parte del propietario de la finca inferior a favor del propietario de la finca superior por el uso del agua que fluye de esta finca.
El segundo párrafo de este artículo corresponde al Art. 545 del antiguo código, según el cual todo propietario y poseedor de agua podía hacer uso de ella como quisiera o incluso disponer de ella a favor de otros si no lo impedía ningún título o prescripción; pero, después de hacer uso de ella, no podía disfrutarla de manera que se dispersara en detrimento de otros fondos a los que pudiera beneficiar sin causar retroceso u otro perjuicio a los usuarios superiores, y mediante una justa compensación que debía pagarse a los que quisieran beneficiarse de ella si se trataba de agua de manantial o de otro tipo debida al propietario del fondo superior.