He escriturado una finca y resulta que estaba embargada
Ejecución hipotecaria
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Con la supresión del art. 365 del anteproyecto, el art. 2651 del Código Civil dispone lo siguiente: “Deberán transcribirse las sentencias por las que se extinga alguno de los derechos indicados en los números 1, 2, 3 y 4 del art. 2643 por prescripción o se adquiera por usucapión o de otra forma no susceptible de transcripción”.
De conformidad con el artículo 1 de la ley nº 36 de 1994, todas las aguas superficiales y subterráneas son públicas y, como tales, son propiedad del Estado en virtud del apartado 1 del artículo 822 del Código Civil italiano. Por tanto, son, por su naturaleza, no susceptibles de usucapión, sin que sea relevante el hecho de que la usucapión haya llegado a su vencimiento antes de la entrada en vigor de la citada ley, dado que el derecho de acción (en este caso, el derecho del usucapiente a la confirmación judicial de la adquisición originaria) requiere que la legislación contemple en abstracto la pretensión sustancial que se pretende hacer valer, mientras que tal prefiguración abstracta debe excluirse con referencia a la usucapión de bienes del Estado. (Cassa con rinvio, TRIBUNAL DE APELACIÓN DE GINEBRA, 02/01/2015).
Nueva ley sobre el cobro de deudas
La frase de Guy de Maupassant: “Hay que dejar siempre que se acumulen las deudas para poder llegar después a un acuerdo” encierra la esencia del acuerdo e indica la mejor manera de hacer una propuesta excelente.
Esto es lo que suele ocurrir con las financieras: pedimos un préstamo por una cantidad baja pero los intereses que nos cobran son altos. Por eso, cuando no pagamos, nuestra exposición crece de forma espectacular.
Cuando compramos una propiedad (situada en un condominio) estamos obligados a pagar los atrasos que haya dejado el anterior propietario. Somos responsables de los gastos devengados en el año en curso y en el anterior. Si la exposición también se refiere a períodos anteriores, no nos afecta.
Si tuviera que buscar una palabra o concepto para el acuerdo, sería NEGOCIACIÓN.Como en cualquier diálogo de negociación, tenemos que encontrar un punto de acuerdo llevando a casa un resultado que no nos disguste a nosotros ni a la otra parte.
Hay que asegurarse de que la renuncia a las escrituras está redactada correctamente, hay que implicar inmediatamente al secretario de ejecución de la inmobiliaria o si se puede llegar al juez aún mejor, asegurarse de que el sello de no oposición está puesto, que otro acreedor no se ha unido al procedimiento en el último segundo y…..
Liquidación de bienes inmuebles
Desde un punto de vista práctico, el acreedor puede identificar los créditos del deudor realizando un análisis patrimonial, en el que se examinan todos los posibles bienes embargables del deudor
La función de un título de embargo contra un tercero es imponer un gravamen sobre el crédito del deudor ejecutor para satisfacer el procedimiento de ejecución. En esencia, se lleva a cabo una especie de cesión forzosa del crédito del deudor ejecutor contra el acreedor ejecutor.
Si el acreedor declara en la audiencia que no ha recibido la declaración del tercero, el G.E. debe fijar una nueva audiencia, y la orden debe ser notificada al tercero con al menos 10 días de antelación (art. 548, párrafo 1, CPC). En la audiencia:
En lo que respecta a la identificación del crédito embargado por el acreedor procesal -sobre el que pueden surgir disputas de acuerdo con el art. 549 del Código de Procedimiento Civil- son posibles las siguientes hipótesis:
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El procedimiento se pone en marcha cuando el titular de la cuenta contrae una deuda con un tercero y no la salda. Esta opción suele elegirse cuando no hay bienes muebles o inmuebles que puedan servir de garantía de la deuda.
Por supuesto, el acreedor debe estar en posesión de un título ejecutivo válido para poder proceder. Por lo tanto, lo que se necesita es un acto judicial, una sentencia o un requerimiento que determine la situación de la deuda del titular de la cuenta corriente con respecto al acreedor.
Por lo tanto, la expropiación de dinero en una cuenta postal o bancaria tiene lugar tras una notificación al deudor. Hay que indicar: título ejecutivo, auto de ejecución (el deudor aún tiene 10 días para pagar) y auto de embargo.