A que distancia instalar riego aspersion de la finca colindante
Normas de delimitación entre vecinos
Contenidos
Para los conductos de agua pura o sucia, la distancia que debe respetarse debe ser, por ley, de al menos un metro desde el límite. Sólo las posibles disposiciones de las normativas locales pueden prever normas diferentes.
Mientras que el Código Civil hace referencia explícita a los distintos sistemas de riego que pueden instalarse en terrenos situados entre dos casas vecinas, estableciendo distancias concretas que deben respetarse, nada se dice explícitamente en referencia a la posible construcción de piscinas, con los sistemas necesarios.
Distancias que deben respetarse entre vecinos
Las aguas indicadas en el artículo en cuestión incluyen las aguas pluviales, aunque procedan de terrenos más altos no contiguos, las resultantes del deshielo, las infiltraciones y los manantiales. No se incluyen las aguas procedentes de embalses, tejados (para éstos véase el art. 908), fábricas, talleres y, en general, las que el propietario haya atraído artificialmente al terreno, ni las procedentes de manantiales encontrados durante la excavación de los cimientos de un edificio. En todos estos casos, el propietario del inmueble superior, para disponer del agua que el vecino no permite recibir en su propiedad, debe recurrir al saneamiento forzoso (véase el art. 1043 del Código Civil).
Junto con el agua, el propietario del terreno inferior debe someterse al vertido de materias sólidas que se mezclan naturalmente con el agua (guijarros, barro), no de otras que le han sido añadidas por el hombre (pintura, jabón y similares).
Además del agua que drena de forma natural, el fondo también debe tolerar los escombros que drena con ella de forma natural, así como los posibles desprendimientos, para los que, no obstante, se admite que el propietario del fondo inferior pueda realizar las obras oportunas para evitarlos.
Renuncia a las distancias de las tuberías desde el límite
ART. 3 – Protección contra las plagas de las plantas Los Organismos Públicos, las Instituciones Públicas y los Particulares, propietarios de plantas que constituyan parques, jardines, árboles, setos o sujetos ornamentales individuales, están obligados a cumplir las siguientes normas:
l) Protección de la fauna y la flora Toda persona que pretenda capturar o recolectar productos silvestres y muy extendidos como: ranas, caracoles, cangrejos de río, aves, flora silvestre, setas, productos del sotobosque u otros debe cumplir la normativa vigente.
CAPITULO II° Art. 3 – Protección contra los parásitos de las plantas, establece que la lucha contra las enfermedades y parásitos de las plantas debe ser llevada a cabo tanto por la Administración Municipal para las áreas verdes públicas, como por los particulares para lo que les compete. Proporciona:
Para el ejercicio de la pesca, se aplican las disposiciones de la Ley Regional nº 19 de 28/04/1998 “Normas para la protección de los recursos hidrobiológicos y de la fauna piscícola y para la regulación de la pesca en las aguas interiores y en las aguas marítimas interiores de la Región del Véneto”. Para la práctica de la caza, se aplican las disposiciones: