Embargo sobre una finca que ha dejado de
Sucesión necesaria
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Si la sucesión se ha liquidado individualmente, en virtud del artículo anterior, los acreedores insatisfechos y los legatarios sólo tienen recurso contra los legatarios (en la medida del valor del legado) y no también contra los acreedores plenamente satisfechos.
Al cabo de unos meses, nos enteramos de que existe una hipoteca de primer grado sobre ese inmueble por un préstamo hipotecario suscrito por uno de los hermanos de mi mujer, prestando garantía su padre y su madre y concediendo así la inscripción de una hipoteca sobre ese inmueble.
Este mismo hermano está pidiendo a todos los demás la cortesía (que harían con mucho gusto) de vender la propiedad por unos 30.000,00 euros y utilizar la totalidad de los ingresos para saldar la deuda restante derivada de la hipoteca que suscribió (un año de cuotas impagadas y una deuda pendiente total de unos 28.000,00 euros).
Tengo entendido que para poder vender la vivienda sin perder el beneficio de inventario, es necesario solicitar autorización al juez del juzgado quien, tras haber realizado las comprobaciones administrativas oportunas con la ayuda de un profesional (aquí pido su confirmación…), emite dicha autorización.
Apertura de la sucesión
El apartado 1 del artículo 1051 del Código Civil da la definición de patrimonio cerrado en sentido absoluto y relativo. En sentido absoluto es cuando la finca no tiene acceso a la vía pública. En sentido relativo, es cuando el terreno sólo tiene acceso a la vía pública con gastos o inconvenientes excesivos.
A continuación, el tercer párrafo del artículo contempla la hipótesis del ensanche obligatorio, que se produce “en el caso de que alguien, disponiendo de un paso sobre el fondo ajeno, necesite para los fines antedichos ensancharlo para el tránsito de vehículos, incluso de tracción mecánica”. En este caso se aplican las disposiciones de los párrafos primero y segundo.
Sucesión testamentaria
La doctrina dominante[10] excluye la posibilidad de aceptación mediante acción subrogatoria (art. 2900 Código Civil) por parte de los acreedores personales del heredero, siendo la razón comúnmente aducida la siguiente
sin perjuicio de que la apreciación de si el llamado a la herencia ha asumido el título de heredero en escritura pública o en escritura privada, para considerar que ha aceptado expresamente la herencia, se remita al juez del fondo (Sec. 2, núm. 1486, 14/07/1965, Rv. 312828), no parece que la sentencia recurrida procediera a comprobar si las escrituras referidas, que se limitó a examinar a los solos efectos de comprobar si existía aceptación tácita, se refieren al supuesto distinto de la aceptación expresa;
La aceptación tácita de la herencia, que se produce cuando el llamado a la herencia realiza un acto que presupone su voluntad de aceptar y que no hubiera podido realizar de no ser en su condición de heredero, también puede inferirse de la conducta del llamado, que ha realizado una serie de actos incompatibles con la voluntad de renunciar o que son concluyentes y significativos de la voluntad de aceptar.
Declaración de desaparición
La conducta abusiva en el sentido del artículo 1015 del Código Civil está constituida por la inercia del usufructuario liquidador que ha determinado su permanencia en el cargo en detrimento de los intereses de los nudos propietarios en la preservación de la integridad del patrimonio de la sociedad y su destino conforme al esquema de liquidación.
Como consecuencia del embargo preventivo de la participación en virtud del artículo 321 del Código Procesal Penal italiano, el ejercicio de los derechos, incluidos los procesales, relacionados con la participación se transfiere, de conformidad con los artículos 2353 y 2471-bis del Código Civil italiano, del accionista al depositario, [ LEER MÁS ]
Consejeros confirmados | consejeros revocados | convocatoria de juntas de accionistas por los consejeros | heredero del accionista fallecido | derecho de intervención | embargo preventivo | accionista fallecido | voto e intervención del depositario
El incumplimiento por parte del accionista que se retira de la obligación de cooperar en la realización de la operación mediante la cesión de la acción a los accionistas o terceros identificados con arreglo al artículo 2473 del Código Civil italiano da derecho a los demás accionistas al cumplimiento específico de la obligación de contratar con arreglo al artículo 2932 del Código Civil italiano.