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Además, los requisitos establecidos en las citadas disposiciones fueron actualizados por el apartado 37 del artículo 2 del Decreto-Ley nº 262, de 3 de octubre de 2006, convertido en la Ley nº 286, de 24 de noviembre de 2006, que establecía que las personas usuarias de las viviendas debían estar necesariamente inscritas en el Registro de Empresas Agrarias para poder beneficiarse de las instalaciones.
Los requisitos para el reconocimiento rural de las viviendas están contenidos en el artículo 9, “Istituzione del catasto dei fabbricati” del Decreto Ley nº 557 /93, modificado por el artículo 42 bis, Decreto Ley nº 159/07, convertido en Ley nº 222/07, que establece que
a-bis) las personas a las que se refieren los números 1), 2) y 5) de la letra a) de este apartado deberán tener la condición de empresario agrícola y estar inscritas en el registro mercantil al que se refiere el artículo 8 de la Ley nº 580 de 29 de diciembre de 1993.
Los primeros se refieren a las características y el estado de los usuarios de los edificios, los segundos a las características tipológicas del edificio, la ubicación y el uso.
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1. El cliente, salvo en el caso de acuerdos especiales y previo pago del importe debido al profesional de acuerdo con la presente tarifa, tendrá derecho a una única copia de todos los documentos a los que se refiera el encargo.
2. Si la interrupción se debe al desistimiento del profesional por una causa justificada, éste tendrá derecho al reembolso de los gastos ocasionados y a los honorarios correspondientes a la parte del trabajo realizado, que se determinarán en función del resultado útil obtenido por el comitente.
3. Los gastos de viaje por ferrocarril se reembolsarán al perito y a sus ayudantes sobre la base de la tarifa de 1ª clase de los ferrocarriles estatales o de las vías navegables; sobre la base de las tarifas de 2ª clase para los ayudantes.
r) trabajos de contabilidad y consecuentes cumplimientos tributarios y de seguridad social, cálculo de salarios y contribuciones de personal relacionadas, mantenimiento de documentos de trabajo de empresas agrícolas, zootécnicas, hortícolas, forestales, de transformación y comercialización;
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La misma disposición, sin embargo, impone la obligación de matriculación sólo a efectos de la circulación por carretera, dado que las citadas máquinas, por sus características técnicas, están destinadas a ser utilizadas predominantemente en terrenos agrícolas o, en todo caso, en superficies destinadas a trabajos agromecánicos.
Por lo tanto, de la letra de la norma en cuestión se desprende que, como norma general, la maquinaria agrícola no está sujeta a registro y que éste es sólo una excepción motivada por la necesidad, en su caso, de circular por la carretera.
Para el cese de la circulación en carretera, el propietario del vehículo (o el heredero, si es el caso) presenta una solicitud a la UMC competente, también a través de una empresa de asesoramiento automovilístico, adjuntando:
Una vez recibida la documentación, la UMC procede a la actualización de los archivos y a la emisión de un certificado de cese de circulación en carretera del vehículo, de acuerdo con las instrucciones técnicas que se emitirán en una comunicación especial.
Tabla de honorarios de los técnicos agrícolas
El progreso tecnológico permite hoy en día obtener productos agrícolas con métodos que prescinden por completo de la explotación de la tierra y sus productos: pensemos, por poner otro ejemplo, en el cultivo artificial o “en cueva” de setas y hortalizas que se realiza en el interior, colocando las esporas o semillas en soluciones químicas nutritivas, con la ayuda de equipos que crean condiciones favorables para su rápido desarrollo.
En aplicación de la mencionada encomienda, el 18 de mayo de 2001 se promulgaron tres decretos legislativos, numerados respectivamente 226, 227 y 228, relativos a la orientación y modernización del sector pesquero y acuícola, del sector forestal y del sector agrícola.
Por otro lado, si no se respeta el principio de prevalencia, hay que distinguir entre los casos en que el producto final obtenido y comercializado es un producto agrícola, o en todo caso uno de los contemplados en el Decreto, o es un producto diferente.