Linderos que se comen metros de ti finca
Obligaciones del vecino
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En el ámbito de las distancias entre construcciones, desempeña un papel fundamental la institución, también de origen civilista, de las “luces y vistas”, recogida en el Libro III – Capítulo II – Sección VII – arts. 900 y ss.
Las ventanas u otras aberturas en el terreno del vecino son de dos tipos: luces, cuando dan paso a la luz y al aire, pero no permiten mirar hacia el terreno del vecino; vistas o perspectivas, cuando permiten asomarse y mirar de frente, oblicuamente o de lado.
Dado que, por tanto, la panorámica constituye un valor añadido a un inmueble, que incrementa su valor de mercado y corresponde a un interés digno de protección por el ordenamiento jurídico, su lesión, derivada de la elevación o construcción ilegal de un edificio vecino, determina un perjuicio injusto que debe ser indemnizado: en efecto, el perjuicio consistente en la disminución o exclusión de la panorámica de la que disfruta un piso y que está protegida por la normativa urbanística, según determinadas normas de edificación conforme al art. 872 del Código Civil, constituye un perjuicio injusto, indemnizable como tal, cuya prueba debe ofrecerse a partir de la relación entre el valor que el mercado reconoce a la panorámica disfrutada y la depreciación comercial del inmueble tras la pérdida o reducción de dicho requisito[7].
Construcciones accesorias limítrofes
“En 1978 recibí como donación un terreno con un edificio agrícola contiguo en el que posteriormente construí otros edificios por mi cuenta y con el consentimiento de mi padre. De hecho, el padre, en mi ausencia, se encargó de la planificación, la elección del emplazamiento y la excavación de los cimientos, como se desprende de los testimonios. Con posterioridad a la donación construí el edificio y posteriormente otros dos de forma ilegal pero luego sancionada regularmente en el terreno que incluía el antiguo edificio rural que había sido demolido.
En el presente caso se considera, en base a lo relatado en la cuestión, que existen pruebas suficientes para oponerse a la pretensión del demandante y demostrar, también mediante testigos, la absoluta buena fe de la persona que construyó los dos edificios, convencido de que los construía en un terreno del que había pasado a ser propietario en virtud de la escritura de donación.
En cuanto a la identificación exacta del derecho usurpado, la jurisprudencia (véase Tribunal de Casación 3048/1984) ha establecido que corresponde al tribunal precisar de vez en cuando, al comprobar la usucapión, qué derecho ha sido usurpado.
Autorización del vecino para construir en la frontera
Si fuera posible construir sin limitaciones en un terreno, disponiendo de medios económicos y de espacio, uno podría, por ejemplo, decidir construir un castillo, todo un suburbio o un rascacielos en medio del campo y todo el mundo sería libre de construir edificios en su propio terreno. Obtendríamos zonas completamente urbanizadas, sin ningún respeto por los principios ecosostenibles ni por el buen vivir.
A) Las partes del territorio afectadas por aglomeraciones urbanas de valor histórico, artístico y medioambiental, o porciones de las mismas, incluidas las zonas circundantes, que puedan considerarse parte integrante, por estas características, de las propias aglomeraciones;
Para complicar aún más las cosas, también existen mecanismos legales y de construcción, como la compensación de edificios preexistentes y la transferencia de cubicación, según la cual los metros cúbicos adquiridos de otro lote podrían utilizarse en un lote, con poca claridad normativa.
Distancia mínima desde el límite de la propiedad
Arrojemos, pues, algo de luz sobre el tema, tratando de comprender cómo se regula reglamentariamente la cuestión y qué distancias deben mantenerse realmente en cada caso.
Muy a menudo, los planes urbanísticos y las normas municipales de construcción imponen distancias mayores que las previstas por el código civil. Así que tenga en cuenta que lo que estamos diciendo sólo se aplica en los casos en que las distintas normativas vigentes en la zona no contienen nada sobre las distancias entre edificios y desde el límite.
Por luces entendemos aberturas sin vistas, mientras que las vistas son verdaderas ventanas que permiten asomarse y mirar hacia la propiedad del vecino, aunque sólo sea oblicua o lateralmente.
1) tres metros para árboles altos. En cuanto a las distancias, se consideran árboles altos aquellos cuyo tronco, simple o dividido en ramas, se eleva a una altura considerable, como el nogal, el castaño, el roble, el pino, el ciprés, el olmo, el álamo, el plátano y árboles similares;