Trabajos que corresponden a un administrador de fincas
Representante legal que es
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Por tanto, la construcción de la cubierta descrita parece legítima en base a la legislación vigente, pero desde luego no invalida la función de cubierta que sigue cumpliendo el pavimento solar.
“Buenos días, vivo en el primer piso de un edificio de 6, el condómino de la planta baja ha instalado un pergotente autoportante de aluminio de unos 20m2 (no se adhiere a la fachada por unos centímetros) en el jardín de su exclusiva pertinencia, el reglamento del condominio no prohíbe la obra pero yo y algunos otros condóminos creemos que viola el decoro arquitectónico. El vecino sostiene que, dado que la pergotenda es retráctil y no está anclada a la fachada, se trata de “mera decoración”, por lo que no tiene obligación de informar a la asamblea ni de retirar la estructura.
Quiero señalar que en la zona exterior del condominio vallado, además de esta ventana, tengo otras ventanas y en el muro perimetral he instalado el motocondensador -sustituyendo al antiguo- del sistema de aire acondicionado colocando un desagüe adecuado.
Administrador de soporte
Para ser administrador de una comunidad de propietarios hay que asistir a un curso obligatorio, además de abrir un número de IVA. Lea la guía para conocer los requisitos, deberes y ganancias de un administrador de condominio.
El Decreto Ministerial n.º 140/2014 establece que el profesional debe estar en posesión de un título de enseñanza secundaria y haber realizado un curso de formación inicial. El curso debe tener una duración mínima de 72 horas.
Los regímenes contables también prevén diferentes obligaciones en cuanto a la teneduría de libros contables. De hecho, el régimen de tanto alzado sólo prevé la obligación de conservar las facturas recibidas y emitidas. En cambio, los demás regímenes contables exigen llevar otros libros.
Fact-CheckedGiovanni EmmiContable profesionalRevisión a 9 de diciembre de 2022Contable profesional especializado en organización y gestión de despachos, consultoría de gestión y digitalización de procesos. A pesar de ser un planificador nato, tiene intuiciones brillantes.
Poder de firma en la empresa
El administrador debe desempeñar las tareas y funciones que se le encomienden con la diligencia de un buen padre de familia (art. 1176, código civil). Los principales deberes prescritos por el Código Civil para los administradores de condominios son los siguientes (art. 1130, Código Civil)
– efectuar retenciones fiscales sobre las cantidades abonadas a los empleados de la comunidad de propietarios (por ejemplo, el portero). Los tipos del IRPEF se aplican a la retención ajustando los tramos de renta anual al periodo de pago;
– Retención a cuenta sobre las cantidades abonadas a los trabajadores autónomos que prestan servicios para la comunidad de propietarios (por ejemplo, profesionales, agentes, corredores, etc.). El condominio retendrá el 20% sobre los honorarios por servicios autónomos. La retención también debe aplicarse a los honorarios pagados por el administrador a favor de sí mismo. Para los servicios relativos a las relaciones de comisión, agencia, mediación, el condominio debe operar la retención a cuenta al tipo del 23% al 50% (o del 20% si el agente, mediador, etc. emite una declaración al final del año anterior indicando que tiene la intención de acogerse a la menor retención a cuenta porque tiene empleados, colaboradores);
Representante Legal Ltd.
La ley (Art. 2380-bis, párrafo III del Código Civil) permite que el órgano administrativo sea unipersonal o colegiado. En este último caso, toma el nombre del consejo de administración (cda – consejo).
Queda abierta la cuestión de la naturaleza jurídica de la relación contractual (relación de carácter obligacional, que tiene por objeto, por una parte, la realización de un trabajo y, por otra, el pago de una remuneración).
Artículo 2383 del Código Civil Nombramiento y cese de los administradores: el nombramiento de los administradores es competencia de la junta de accionistas, salvo en el caso de los primeros administradores, que son nombrados en la escritura de constitución, y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 2351, 2449 y 2450.
Los administradores no pueden ser nombrados por un período superior a tres ejercicios, y su mandato expira en la fecha de la junta de accionistas convocada para aprobar las cuentas anuales del último ejercicio de su mandato.
Los administradores pueden ser reelegidos, salvo disposición contraria de los estatutos, y pueden ser destituidos por la junta de accionistas en cualquier momento, aunque estén nombrados en los estatutos, sin perjuicio del derecho del administrador a una indemnización por daños y perjuicios, si la destitución se produce sin causa justificada.