Cuando es obligatorio tener un administrador profesional de finca urbana
Art 27 Ley 392/78
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Para la S.C. (Tribunal de Casación, Sección Civil 3ª, Sentencia 16 de abril de 2009, nº 9013, Tribunal de Casación 11075/2003) la entrega de la finca al arrendatario constituye la prestación fundamental a la que se obliga el arrendador (artículo 1575 Código Civil, nº 1) para hacer efectivo el derecho al disfrute de la finca, objeto y función típica del arrendamiento (artículo 1571 Código Civil), y obliga al arrendatario al cumplimiento sinalagmático del arrendamiento (artículo 1571 Código Civil, nº 1), nº 1) para hacer efectivo el derecho al disfrute de la finca, que es el objeto y función típica del arrendamiento (artículo 1571 del Código Civil), y obliga al arrendatario al cumplimiento sinalagmático de la contraprestación por esta prestación económica (que el arrendador debe hacer posible al tener la obligación de hacerse cargo de la finca: artículo 1587 del Código Civil, nº 1). Y dado que el citado art. 1575.1 del Código Civil exige que la cosa se entregue en buen estado de conservación, ésta debe estar relacionada con el uso pactado, ya que sólo dicha prestación permite el disfrute efectivo del bien. El corolario lógico que se desprende de ello es que el incumplimiento de la obligación de entrega del inmueble legitima la pretensión del arrendatario de resolución del contrato sin necesidad de probar su importancia.
Artículo 29 de la ley 392/78
si están situadas en centros de menos de 3.000 habitantes; disfrutan de una subvención anual, establecida por la Ley 221/68 y las leyes regionales. Además, gozan de condiciones favorables en cuanto a los descuentos que se conceden a las SSNN, no están sujetas al impuesto sobre actividades económicas y pueden disponer de los locales facilitados por el Ayuntamiento.
En caso de que el Ayuntamiento no comunique antes del 24.04.2012 la identificación de los nuevos locales disponibles, las Regiones y las Provincias Autónomas de Trento y Bolzano deberán, mediante acto propio, prever dicha identificación dentro de los sesenta días siguientes.
En caso de que las Regiones no ejerzan estos poderes sustitutorios o no anuncien el concurso en un plazo de 60 días a partir del envío de los datos por los Municipios y no lo concluyan antes del 25 de marzo de 2013, el Consejo de Ministros ejercerá poderes sustitutorios nombrando a un Comisario Extraordinario (art. 11 c.9, Decreto Ley 24.01.2012).
A efectos de la asignación de las nuevas plazas farmacéuticas sacadas a concurso, cada región y las provincias autónomas de Trento y Bolzano constituyen, en el plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación de la relativa convocatoria de concurso, una comisión regional o provincial de examen para las provincias autónomas de Trento y Bolzano.
Contrato de arrendamiento para uso residencial
La hipótesis del arrendamiento se restringe así a la hipótesis, a la que parecía referirse la Ley nº 392 de 1978, art. 27, párr. 3, de la cesión de uso de un inmueble que, aunque equipado para uso hotelero (la norma se refiere al inmueble “amueblado”), aún no es efectivamente gestionado por el cedente, y por tanto no integra un negocio en su expresión dinámica.”
“9.1. En la sentencia nº 13999 de 1991, este Tribunal sostuvo que los bienes inmuebles utilizados como camping no pueden equipararse a los hoteles en lo que respecta a la duración mínima de los correspondientes contratos de arrendamiento.
En el plano puramente jurídico, entra en juego el mecanismo de la renovación automática del contrato (art.28 Ley 392/78), que a su vez se combina con las normas -también obligatorias en perjuicio del arrendatario- que limitan severamente el derecho del arrendador a poner fin a la relación en vista de la primera fecha de vencimiento (art.29 Ley 392/78).
Cuando es obligatorio tener un administrador profesional de finca urbana en línea
El nuevo artículo 183, apartado 1 -b sexies, especifica que “los residuos urbanos no incluyen los residuos de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas, los sistemas de alcantarillado y las plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición”.
De la lectura integrada de las renovadas definiciones de residuos urbanos, residuos especiales, las categorías que los producen, comparadas con las disposiciones de aplicación del TARI contenidas especialmente en el apartado 649 de la Ley 147/2013, se desprende el siguiente panorama, confirmado por la Circular Ministerial:
Sobre la base de la legislación anterior, podían gravarse las zonas exteriores “operativas”, es decir, las zonas en las que tienen lugar fases de trabajo específicas con producción in situ de residuos especiales “asimilados”.
Por el contrario, la Circular Ministerial proporciona indicaciones claras para la identificación de las áreas de empresas industriales que pueden producir residuos urbanos, y por lo tanto áreas que quedan sujetas al pago de la totalidad de la TARI (cuota fija y variable), obviamente supeditada a la realización por parte del servicio público municipal de la recogida y eliminación de los residuos producidos en dichas áreas.